Concepto Nº 167571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381798

Concepto Nº 167571 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 27-05-2019

Número de radicado20196000167571
Año2019
Fecha27 Mayo 2019
Número de oficio167571
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 167571 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 167571 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000167571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000167571
Fecha: 27/05/2019 02:59:27 p.m.
Bogotá
REF: REMUNERACION. Prima de servicios. RAD. 20199000135732 del 15 de abril de 2019.
En atención al of‌icio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el reconocimiento de la prima de servicios, me permito manifestarle lo
siguiente:
En cuanto al reconocimiento y pago de la prima de servicios, el Decreto Ley 1042 de 19781 estipula:
“ARTÍCULO 58. La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual
equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año”
Igualmente, el artículo 7 del Decreto 330 de 20182, establece que el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, es
procedente cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, pero hubiere prestado sus servicios en el
mismo organismo por más de seis (6) meses y, así mismo, cuando se retire del servicio y haya laborado en la entidad, también por un lapso
de mínimo seis (6) meses.
“ARTICULO 7°. PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS. Cuando a treinta (30) de Junio de cada año el empleado no haya
trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo
58 del Decreto 1042 de 1978, siempre que hubiere prestado sus servicios al organismo por un término mínimo de seis (6) meses. (…)”
De acuerdo a la normativa citada, los empleados públicos tendrán derecho a 15 días por concepto de prima de servicios cuando hubieren
prestado sus servicios durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio de cada año. En el caso de su consulta, se tiene
que en COLDEPORTES se cumplió con el tiempo mínimo, por lo que procede el reconocimiento de la prima de servicios en esta entidad. En
lo que concierne al reconocimiento por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá, al tomar posesión el 4 de abril de 2019, se tiene que
no ha cumplido con el tiempo mínimo requerido para percibir la prima de servicios en esta entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e
incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos
relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

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