Concepto Nº 171241 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-05-2019
Número de radicado | 20196000171241 |
Año | 2019 |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Número de oficio | 171241 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 171241 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 171241 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000171241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000171241
Fecha: 29/05/2019 03:30:18 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- Inhabilidades para ser elegido en el cargo de alcalde. RAD.- 2019-206-017412-2 del 20 de
mayo de 2019.
En atención a su escrito de la referencia, remitido a este Departamento por parte del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual consulta
si existe algún tipo de inhabilidad para que el pariente (hermano) de un rector de colegio oficial se postule para ser elegido en el cargo de
alcalde del respectivo municipio, me permito dar respuesta en los siguientes términos.
Respecto de las inhabilidades para quienes aspiran a ser elegidos en el cargo de alcalde, el numeral 4° del artículo 37 de la Ley 617 de
2000, establece que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal quien tenga vínculo por matrimonio, o unión
permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con empleados que dentro de los doce
(12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.
Al respecto, es necesario analizar tres aspectos: en primer lugar, el parentesco; como segundo punto, el ejercicio como empleado público
de jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar; y en tercer lugar que ese ejercicio se hubiera dado en el respectivo
municipio o distrito.
Frente al primer presupuesto, tenemos que de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, el parentesco de
consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por
los vínculos de la sangre, mientras que los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones; por su
parte, el parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su
marido o mujer.
De lo anterior se infiere que los hermanos se encuentran en segundo grado de consanguinidad; es decir, dentro de los grados prohibidos
por la ley.
Frente al segundo aspecto, en cuanto al concepto de dirección administrativa el Decreto 1278de 2002, les atribuye autoridad en los
siguientes términos:
“ARTÍCULO 6. DIRECTIVOS DOCENTES. Quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración,
orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la
organización escolar.
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