Concepto Nº 172661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044105

Concepto Nº 172661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-05-2023

Fecha de entrada en vigor03 Mayo 2023
Número de radicado20236000172661
Año2023
Fecha03 Mayo 2023
Número de oficio172661
MateriaJORNADA LABORAL,Comisarias de Familia
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 172661 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 172661 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000172661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000172661
Fecha: 03/05/2023 12:18:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Disponibilidad. Atención permanente en las Comisarias de Familia. Rad: 20239000185262 del 24 de marzo de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual pone en conocimiento una situación particular y consulta sobre la
disponibilidad y la atención permanente en las Comisarias de Familia; al respecto, me permito señalar:
Inicialmente es pertinente mencionar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene
como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Así, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, pronunciarnos
sobre casos particulares, calif‌icar la conducta of‌icial de quien ejerce funciones públicas, ni determinar las faltas disciplinarias de los empleados
públicos, como quiera que esa facultad está atribuida a la Procuraduría General de la Nación.
Aclarado lo anterior, de manera general sobre el tema objeto de consulta, es preciso indicar lo siguiente:
Sobre la disponibilidad de las comisarías de familia la Ley 2126 del 4 de agosto de 20211 establece en su artículo 30, lo siguiente:
“ARTÍCULO 30. DISPONIBILIDAD PERMANENTE. Las Alcaldías municipales y distritales según los lineamientos del ente rector, deben establecer
mecanismos que garanticen la disponibilidad por medio virtual o presencial de siete (7) días a la semana y veinticuatro (24) horas al día de las
Comisarías de Familia, así como la atención a las y los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales a
cargo de las comisarías de familia, frente a la protección en casos de violencias en el contexto familiar y la adopción de medidas de urgencia
para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a f‌in de asegurar a las personas en riesgo o víctimas de violencia en el contexto
familiar la protección y restablecimiento de sus derechos. Para el efecto las Alcaldías municipales deberán:
a) Priorizar en el marco de las funciones de policía judicial, los actos urgentes, especialmente cuando esté en peligro la vida e integridad física
de la víctima, las capturas en f‌lagrancia y las inspecciones a los cadáveres.
b) Ofrecer medios de transporte adecuado para el traslado de los funcionarios con el f‌in de practicar pruebas, realizar verif‌icación de derechos,
efectuar rescates, como también para el traslado de niñas, niños, adolescentes, mujeres, y cualquier persona víctima de violencia intrafamiliar a
lugares de protección y aislamiento.
c) Suministrar inmediatamente los medios telefónicos y virtuales de uso exclusivo para que las comisarías de familia brinden orientación
psicosocial y asesoría jurídica permanente a las y los usuarios, realizar entrevistas y seguimientos.
d) Disponer los mecanismos para que las comisarías de familia realicen notif‌icaciones y citaciones por medios virtuales o telefónicos.
e) Adecuar espacios para que las mujeres, niños, niñas, adolescentes, y adultos mayores puedan ser acogidos para su protección en el evento
que exista riesgo de agresión o violencia en el hogar, los cuales deberán contar con asesoría y asistencia legal, acompañamiento psicosocial y
psicopedagógico.
f) Generar estrategias encaminadas a informar a la ciudadanía sobre los servicios de las comisarías de familia, y los medios telefónicos y
virtuales de atención dispuestos para el efecto, utilizando los mecanismos de difusión y comunicación más efectivos que estén al alcance del
Distrito o municipio, entre ellos las emisoras comunitarias. Las emisoras comunitarias tendrán la obligación de difundir de forma gratuita los

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