Concepto nº 176558, Superintendencia de Industria y Comercio, 22-11-2012 - Normativa - VLEX 792341961

Concepto nº 176558, Superintendencia de Industria y Comercio, 22-11-2012

Fecha22 Noviembre 2012
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-176558- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 3
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
Consulta y respuesta
1. Si en la fórmula que se utiliza para indexar valores que la SIC ordena devolver, el
valor a reemplazar en la parte del IPC es, como tal, el indicador o la variación anual.
Respuesta: El valor a reemplazar en la parte del IPC es el indicador, no la variación
anual. Para que tenga mayor claridad, a continuación, nos referiremos a la fórmula de
indexación referida en su consulta y explicaremos cada uno de sus elementos, así
como a la fuente de información sobre el I.P.C.
Para indexar una suma de dinero que se haya ordenado entregar o reintegrar en virtud
de una orden proferida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales se debe
emplear la siguiente fórmula:
VR = VH x (I.P.C. actual/l.P.C. inicial)
VR: Corresponde al valor a reintegrar.
VH: Monto cuya devolución se ordenó inicialmente.

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