Concepto Nº 177 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 24-11-2004 - Normativa - VLEX 767600149

Concepto Nº 177 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 24-11-2004

Fecha24 Noviembre 2004
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

Expediente No 25000232600019990021401(27411)

PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2004



Doctor

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Consejero Ponente – Sección Tercera CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


Ref.: Concepto 04-177. Expediente 25000232600019990021401(27411). Actor Graciela Silva de Alape y otros Vs. (Rama Judicial) Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


Honorable Señor Consejero:


El Ministerio Público, a través de esta Procuraduría Delegada, en la oportunidad legal, descorre el traslado especial para alegar de conclusión en este proceso, conforme al inciso 2 del artículo 210 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el 59 de la Ley 446 de 1998.


ANTECEDENTES


1.1 En ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A., a través de apoderado judicial instauraron demanda GRACIELA SILVA DE ALAPE, INIRIDA AVENDAÑO SANDOVAL, LUIS ALFONSO MORENO MORENO, ARCELIO BLANCO, CONSUELO ALDANA, JUAN ISIDRO RUIZ, JUAN DE JESÚS ARNULFO NAIZAQUE, MARCO PARRA, BLANCA LILIA RODRÍGUEZ, HERIBERTO CHAGUALA, CECILIA BETENCOURT, RICARDO CARABALLO BEJARANO, PEDRO PABLO VACA BERMÚDEZ, JULIO ANTONIO BELTRÁN, ALFONSO LOPEZ ROA, LEYDI YADIRA SALAMANCA, STIVEN JOAQUIN RIVEROS, ANA INES MARTÍN DE SÁNCHEZ, CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, MARINA CARRERO NÚÑEZ, LUZ ILBA RAMÍREZ SAAVEDRA, NIEVES RAMÍREZ SAAVEDRA, LUIS HUMBERTO RINCÓN GALINDO, ERACLIO GIL CARDENAS, MARIA ESTHER MENDIETA VARGAS, BLANCA INES BOLIVAR VARGAS, LUZ MARINA GUTIERREZ y ALVARO MARTINEZ VALBUENA, contra la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, para que se le declarara administrativamente responsable de los daños que les fueron ocasionados con motivo del desalojo de la posesión y la destrucción de sus bienes muebles e inmuebles, ubicados dentro del Barrio Ciudad de Mónaco, en la Avenida 81 o Autopista Medellín con carreras 67 y 68, zona de Engativá de Santafé de Bogotá, por orden del Juez Sexto de Familia de Bogotá, en cumplimiento de una sentencia de tutela proferida por el Juzgado Treinta y tres Civil Municipal de Bogotá.


Como consecuencia de tal declaración, solicitaron que se condenara a la Entidad demandada a pagar los perjuicios materiales a titulo de daño emergente y lucro cesante, por haber sido despojados de la posesión sobre unos lotes que habían adquirido con justo título y de buena fe, como el equivalente en pesos de 500 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes a titulo de daños morales, conforme a las sumas vistas a folios 27 a 38 del cuaderno principal.


1.2. Las pretensiones se basan, fundamentalmente, en los siguientes hechos:

a) Que el señor Fernando Samper Madrid en su condición de propietario de un inmueble no desenglobado, con una extensión de aproximadamente 65.000 m2, ubicado en la ciudad de Bogotá, identificado en la nomenclatura urbana calle 81 o Autopista Medellín No 67-50 o 68-50, denominado San Joaquín, el día 28 de enero de 1977, lo entregó en tenencia al señor Alfonso Uribe Ríos, para que lo explotara y se lo restituyera el 31 de diciembre del mismo año, quien a su vez se lo entrego a su familiar David Ríos en calidad de administrador, quien desde ese entonces quedó como el poseedor de todo el terreno.


b) Que el señor Carlos Alberto Cobos, en la década de los años 80, inició un proceso ejecutivo contra David Ríos ante el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del cual se ordenó el embargo y secuestro del derecho de posesión que tenía el deudor sobre todo el terreno denominado “San Agustín”.


c) Que estando en trámite el precitado proceso, el señor David Ríos por medio de escrito privado, vendió la posesión real y efectiva del inmueble anotado, a los señores Manuel Antonio Moreno, Angelino Tovar y Guillermo Méndez, quienes se comprometieron a cancelar la deuda del señor David Ríos, y levantar las medidas cautelares que pesaban sobre el inmueble.


d) Que los tres poseedores se repartieron el terreno en forma equitativa y lo dividieron en 600 lotes de 6x12 metros aproximadamente, derecho de posesión que quedó reconocido judicialmente y protocolizado mediante escritura No 4032 de 20 de abril de 1993. Los poseedores comenzaron a vender la posesión sobre los lotes, y los compradores, a su vez, siguieron vendiendo la posesión. Entre los compradores que mantuvieron la posesión hasta el mes de enero de 1997, se encuentran los demandantes dentro de este proceso.


e) Que al mismo tiempo el señor Fernando Samper, colocó varias querellas policivas en contra de los poseedores, para recuperar el terreno, las que no prosperaron. Que después de muerto el señor Samper Madrid, su esposa Lilia Isabel Gómez de Samper, inicio en el año de 1993 una querella policiva por ocupación de hecho, en la Alcaldía de Engativá, la que fue fallada el 19 de diciembre de 1996 a favor de los ocupantes poseedores de buen fe, al declarar la prescripción de la acción administrativa de lanzamiento por ocupación de hecho.


f) Que como consecuencia de la muerte del señor Fernando Samper, los herederos iniciaron el proceso para liquidar la sucesión ante el Juzgado 6 de Familia de Bogotá, y dentro de la demanda los herederos incluyeron como bien de su propiedad el terreno denominado “San Joaquín”, es decir el mismo inmueble en el cual los demandantes tenían justo titulo y posesión de buena fe, reconocido en escritura pública No 4032 de 20 de abril de 1993 de la Notaria Veintisiete del Círculo de Santafé de Bogotá, y adquirida mediante fallos favorables de autoridades competentes.


g) Que el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, ordenó el embargo y secuestro del bien en comento, y para tal fin, comisionó al Juzgado 57 civil Municipal de Bogotá para que realizará la diligencia de secuestro en el mes de octubre de 1993, Despacho que al momento de realizar la diligencia, se encontró con la oposición que le hicieron 40 poseedores, los que demostraron justo título y buena fe, quienes a su vez iniciaron los incidentes de desembargo ante el Juzgado de Familia, de los que sólo se admitieron siete y para los demás se ordenó entregar los lotes al secuestre designado. El Juez Sexto de Familia dictó sentencia de partición, pero hasta ese momento no se había hecho entrega real y efectiva del bien inmueble, dado al trámite de apelación de varios incidentes de desembargo que se venían surtiendo ante el Tribunal Superior de Bogotá.


h) Que la cónyuge supérstite del señor Fernando Samper, presentó una acción de tutela contra el Juez Sexto de Familia de Bogotá, porque supuestamente se le habían violado los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de propiedad, invocando para ello la existencia de una vía de hecho, dada la demora en fijar fecha para la entrega de los bienes al secuestre. Acción de tutela que se tramitó en el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá, la que se resolvió por medio de sentencia de 20 de noviembre de 1996, y se dispuso tutelar el derecho de la accionante, y ordenar al Juzgado Sexto de Familia, entregar el bien inmueble al secuestre a la mayor brevedad, sin escuchar ninguna clase de oposición.


i) Que el Juez Sexto de Familia, en cumplimiento de la sentencia de tutela, ordenó la entrega del bien y señalo como fecha para llevar a cabo la diligencia el 26 de noviembre de 1996, la que fue aplazada para el 28 de enero de 1998, en cuyo auto se expresó que no aceptaría ninguna oposición de los poseedores. El día en que se practicó la diligencia, el Juez Sexto de Familia, extralimitándose en sus funciones ordenó desalojar y destruir todas las construcciones, casas de ladrillo y cemento, casas prefabricadas, almacenes, apartamentos y en general todos los bienes muebles e inmuebles que se encontraban dentro de ese bien, igualmente procedió a...

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