Concepto Nº 177 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-10-2004 - Normativa - VLEX 767623333

Concepto Nº 177 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 13-10-2004

Fecha13 Octubre 2004
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

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PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, octubre 13 de 2004

Alegato No. 177


Honorables

CONSEJEROS DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

Consejero Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero


Expediente No. 200300005-01


En cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, procede esta Procuraduría Delegada a presentar alegato de conclusión en el proceso de la referencia, dentro del término establecido en el art. 210 del C.C.A., en la nueva redacción del art. 59 de la Ley 446 de 1998.


ANTECEDENTES


La compañía Abbott Laboratories de Colombia S.A., a través de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contemplada en el art. 85 del C.C.A., ha solicitado que se declare la nulidad de la Resolución No.7983 del 14 de agosto de 2002, expedida por el Jefe de la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la Unidad Administrativa Especial -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, “por la cual se expide una clasificación arancelaria”, y que como consecuencia se ordene restablecer el derecho conculcado, declarando que Jervety II es un medicamento y como tal está sujeto al tratamiento fiscal del impuesto sobre las ventas y al gravámen arancelario que le corresponde a estos productos.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION


Señala la accionante como violadas las siguientes:


De orden constitucional: Art. 209.


De carácter legal: Arts. 1 del D. 2800 de 2001 (arancel de aduana), Sección IV, Cap.28, partida 21.06, subpartida 21.06.90.93.00 y Sección VI, Cap. 30, partida 30.04; y 424 del Estatuto Aduanero; los que considera la accionante vulnerados por violación de las normas en las que debía fundarse, por aplicación errada y por falta de aplicación de las mismas, a la vez que por indebida motivación.


  1. Violación de la ley por doble motivo:

Por omisión en la aplicación de la partida 30.04


En tanto el producto Jevity II es un medicamento, de la naturaleza que se describe en dicha partida y no una preparación o complemento alimenticio como fue clasificado en la resolución que se demanda, dado que:


  • Fue clasificado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- como medicamento y no como alimento, tal como aparece de la Resolución No.23236 del 4 de mayo de 1999, modificada por la No.2001-297498 del 21 de noviembre de 2001, ratificada por dicha entidad mediante oficio DRM-0601-1364 de esa misma fecha, expedida por éste para conceder el registro sanitario.

  • No se encuentra dentro de los productos exceptuados que contienen las partidas 30.02, 30.05, y 30.06.

  • Corresponde a un preparado farmacéutico compuesto por proteínas, carbohidratos y grasas, y adicionalmente por vitaminas, minerales, oligoelementos (frutooligosacáridos) y aminoácidos, aceptados como principios activos de medicamentos, conforme al Capitulo 21 de las normas farmacológicas, expedidas por la Comisión Revisora de Productos Farmacéuticos que actúa como organismo asesor del Invima.

  • Posee uno de los elementos determinantes para considerar que este producto es medicamento, o sea, su finalidad o propiedades terapéuticas (curativas) o profilácticas (preventivas), empleado en pacientes con deficiencias nutricionales asociadas a otras enfermedades y con limitaciones funcionales del tracto gastrointestinal o reducción de su capacidad; convirtiéndose el Jevity II en el centro de la disciplina médica denominada Nutrición Clínica, que se orienta a la prevención o corrección de trastornos metabólicos que comprometen la recuperación de los pacientes con patologías diversas como infecciones, traumas, cirugías, cáncer, enfermedades respiratorias o sida, administrados por vía parental (endovenosa) o enteral utilizando el tubo digestivo a través de sondas o catéteres.

  • Su carácter de medicamento con fines terapéuticos se soporta, además de la calificación del INVIMA, en el concepto rendido por el director médico de Abbott, doctor Jairo Bonilla Norato, en el concepto del Presidente de la Asociación Colombiana de Nutrición Clínica, doctor Alvaro Valencia Ceballos, en el concepto del Presidente de la Academia Nacional de Medicina, doctor Juan Mendoza Vega y en numerosos estudios sobre la materia.

  • Se presenta en frascos adecuados para colgar, de 500,1000 y 1500 ml listos para administrar por sonda y su presentación está dosificada para ser comercializado al por menor y con supervisión médica.


Todo esto lleva en forma inequívoca, agrega, a la consideración de que, por la destinación, características, naturaleza, presentación y componentes de Jevity II, debe quedar comprendido dentro del texto legal de la partida 30.04 del arancel de aduanas, como medicamento y clasificado en alguna de las subpartidas comprendidas en ella y no como erradamente se hizo en el acto acusado, en la subpartida 21-06.90.93.00 como una preparación nutricional.


Por errada aplicación de la partida 21.06


En cuanto al considerar la División de...

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