Concepto Nº 177 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 10-11-2020 - Normativa - VLEX 854327650

Concepto Nº 177 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 10-11-2020

Fecha10 Noviembre 2020
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA








NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra oficio de la Superintendencia de Puertos y Transportes que negó devolución de dineros pagados por tasa de vigilancia



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Prescripción de solicitud de devolución de pago en exceso a partir del pago


Como el supuesto pago en exceso tuvo lugar el 29 de junio de 2001 y la solicitud de devolución fue presentada el 30 de diciembre de 2011, era claro que se había excedido el plazo legal de 10 años para obtener dicho reembolso, por lo cual se habría configurado el fenómeno de prescripción en contra de la parte demandante



SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE-Cobra tasa por vigilancia a operadores y sociedades portuarias



TASA POR VIGILANCIA PORTUARIA-Marco jurídico para devolución de pago en exceso por error



TERMINO DE PRESCRIPCION-Pretensiones del sub lite están llamadas al fracaso


En los términos del artículo 2535 del Código Civil, puede afirmarse que debía empezar a contabilizarse la prescripción extintiva desde es el momento en el que la sociedad demandante realizó el pago de la tasa de vigilancia (29 de junio de 2001), pues desde dicha época le asistía derecho a exigir la devolución de lo pagado en exceso, toda vez que el dinero salió de su patrimonio y, su vez, estaría enriqueciendo sin justa causa el patrimonio de la entidad demandada

Así las cosas, al corroborarse que la parte actora dejó prescribir el derecho que le asistía para reclamar la devolución de los dineros que pudo haber pagado en exceso por concepto de tasa de vigilancia, puede afirmarse que no logró desvirtuar los elementos facticos y jurídicos que tuvo la Superintendencia de Puertos y Transportes para emitir los actos administrativos demandados y, al no derrumbarse la presunción de legalidad que los amparaba, las pretensiones anulatorias que son objeto de estudio están llamadas al fracaso y no podrán ser atendidas, pues no se demostró que se hubiesen emitido con incursión en alguna de las causales que permitieran declarar su nulidad



FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe ser confirmatoria



PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá D.C, 10 de noviembre de 2020



Doctora

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Ponente – Sección Primera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.




Referencia: Concepto 20 - 177

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 25000-23-37-000-2016-01206-01

Actor: Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.

Demandado: Superintendencia de Puertos y Transportes



Honorable Señora Consejera:


Estando dentro del término de traslado especial, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de primera instancia, con base en las argumentaciones que se exponen a continuación:


ANTECEDENTES


  • La demanda


Por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., presentó demanda contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el objetivo de que se declarara la nulidad del oficio No. 20125000138001 de julio 6 de 2012, por medio del cual se negó la devolución de $ 442’020.868 que fueron pagados a dicha entidad por concepto de tasa de vigilancia para el año 2001, en criterio de la actora, en exceso de lo debido, así como de las resoluciones 6542 de septiembre 14 de 2012 y 30026 de diciembre 30 de 2015, que resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la decisión inicial.


  • Contestación


La Superintendencia de Puertos y Transporte se opuso a las pretensiones de la demanda, indicando que la solicitud de devolución de pago en exceso presentada en favor de la sociedad demandante fue radicada por fuera del término de prescripción de 5 años previsto en el Estatuto Tributario, toda vez que el pago de la obligación tuvo ocurrencia el 28 de junio de 2001, y la solicitud se recibió en la entidad demandada el 30 de diciembre de 2011.


  • Sentencia de primera instancia


Con decisión del 18 de septiembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, negó las pretensiones que la actora formuló contra los actos demandados, por considerar que cuando se cancela un mayor valor al que corresponde legalmente, la solicitud de devolución se debe presentar dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva contado desde que se configuró el pago, y no con posterioridad como erróneamente lo pretende la parte demandante.


En dicho sentido, como el supuesto pago en exceso tuvo lugar el 29 de junio de 2001 y la solicitud de devolución fue presentada el 30 de diciembre de 2011, era claro que se había excedido el plazo legal de 10 años para obtener dicho reembolso, por lo cual se habría configurado el fenómeno de prescripción en contra de la parte demandante.

  • Recurso de Apelación


La apoderada de la parte actora solicitó la revocatoria de la decisión del a quo por considerar que, contrario a lo allí indicado, el derecho a reclamar la devolución de lo pagado en exceso no nació en el momento en el que se realizó el pago de la tasa de vigilancia, sino cuando terminó el año fiscal 2001 sin ejecutar los recursos recaudados, y que de ello se pudo tener conocimiento el 20 de enero de 2002, cuando quedó en firme la ejecución presupuestal del año 2001.


CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Problema Jurídico


La controversia bajo estudio nos plantea el siguiente problema jurídico:

¿El oficio 20125000138001 del 6 de julio de 2012, por el cual se negó la devolución de $ 442.020.868 que, al parecer, fueron pagados en exceso a la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de tasa de vigilancia para el año 2001, y las resoluciones 6542 del 14 de septiembre de 2012 y 30026 del 30 de diciembre de 2015, con las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la resolución inicial, se encuentran afectadas de nulidad?


Análisis Jurídico


Conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño”, la cual procederá según el artículo 137 del mismo código, “cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió”.


Caso concreto


Se encuentra acreditado que la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., mediante recibo de consignación No. 2699997 del 29 de junio de 2001 efectuó el pago de $503.440.624 a la Superintendencia de Puertos y Transporte por concepto de tasa de vigilancia para la vigencia fiscal del año 2001.


Respecto de este pago, mediante agente oficioso, la sociedad actora presentó el 30 de diciembre de 2011 una solicitud de liquidación y devolución de los excedentes de la tasa de vigilancia que fueron pagados a la Superintendencia de Puertos y Transportes por la anualidad correspondiente al año 2001, entidad que mediante oficio Nº 20125000138001 del 6 de julio de 2012 respondió indicando que se abstenía de dar trámite a la solicitud por cuanto la peticionaria no acreditó los requisitos exigidos para actuar como agente oficiosa de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A.


Contra la anterior respuesta la agente oficiosa de la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A., interpuso recurso de reposición, y en subsidio de apelación, impugnaciones que fueron resueltas con las resoluciones 6542 del 14 de septiembre de 2012 y 30026 del 30 de diciembre de 2015, en las que se reiteró la negativa para devolver lo que habría pagado en exceso la sociedad demandante por concepto de tasa de vigilancia.


Dentro de las consideraciones contenidas en las resoluciones 6542 de septiembre 14 de 2012, la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transportes indicó que la agente oficiosa no había demostrado la supuesta fuerza mayor que...

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