Concepto Nº 177551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 13-05-2022
Fecha de entrada en vigor | 13 Mayo 2022 |
Fecha | 13 Mayo 2022 |
Número de radicado | 20226000177551 |
Número de oficio | 177551 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Solución de Continuidad |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 177551 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 177551 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000177551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000177551
Fecha: 13/05/2022 09:27:48 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Solución de continuidad. RADICACION. 20229000176402 de fecha 26 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta: “Para considerarse que existe no solución de continuidad qué
tiempo debe transcurrir desde que un provisional renuncia a un cargo para ser nombrado en otro, es decir para que se acumulen sus
prestaciones sociales?”, me permito manifestar lo siguiente:
Con respecto a la continuidad en el reconocimiento y pago de los elementos salariales y de las prestaciones sociales, el Diccionario de la Lengua
Española Tomo II, define SOLUCION DE CONTINUIDAD como: “Interrupción o falta de continuidad”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la
entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o
ruptura de la relación laboral.
Por el contrario, no existe continuidad en el servicio o se puede interrumpir en eventos tales como los siguientes:
- Cuando se establece un servicio discontinuo, o sea el que realiza el empleado público bajo una misma relación laboral pero con suspensiones o
interrupciones en la labor, autorizadas por la ley, como el caso de licencias, servicio militar y otras situaciones similares, sin que haya
terminación del vínculo.
También se pierde la continuidad cuando transcurre un intervalo sin relación laboral y por disposición legal no puede acumularse el tiempo
servido entre una y otra entidad o sea existiendo solución de continuidad.
La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva
vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, y debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las
prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no
implicarán solución de continuidad.
Al respecto, el Consejo de Estado, en concepto del 9 de Marzo de 1997, radicación 944, con la Ponencia del Magistrado Javier Henao Hidrón,
señaló:
“…Respecto de las demás prestaciones sociales (las previstas para la Rama Ejecutiva Nacional en los decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969, y
1045 de 1978, etcétera, y en regímenes especiales para la Rama Judicial, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del
Estado Civil, etcétera), el legislador ha conformado sistemas en los cuales cada uno conserva su especificidad o independencia, a menos que
exista norma especial de remisión que permita extender beneficios del régimen especial al general, o viceversa. De ahí que no sea procedente
la acumulación de tiempo servido entre uno y otro sistema, con dicha salvedad: que la ley, por voluntad expresa, haya querido extender alguno
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