Concepto Nº 178791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 974114913

Concepto Nº 178791 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-05-2023

Fecha de entrada en vigor08 Mayo 2023
Número de radicado20236000178791
Año2023
Fecha08 Mayo 2023
Número de oficio178791
MateriaEMPLEO,Vinculación a un empleo público de extranjero con permiso de protección temporal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 178791 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 178791 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000178791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000178791
Fecha: 08/05/2023 09:18:41 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Vinculación. ¿Es procedente que un extranjero que cuenta con permiso de protección temporal sea vinculado en un empleo
público? Radicación: 20232060264272 del 5 de mayo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se considera procedente que un extranjero sin cédula de
extranjería, con permiso de protección temporal sea vinculado en un empleo público, me permito dar respuesta en el marco de las funciones y
competencias atribuidas a este Departamento Administrativo, particularmente las previstas en el Decreto 430de 2016, en los siguientes
términos:
Respecto de la posibilidad para que un extranjero sea vinculado en un empleo público, la Constitución Política señala lo siguiente:
«Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este
derecho puede:
(...)
Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La
ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse”.
(...)”
Artículo 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para
desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley
podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

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