Concepto Nº 179-2017 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 14-07-2017 - Normativa - VLEX 767628581

Concepto Nº 179-2017 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 14-07-2017

Fecha14 Julio 2017
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Concepto


7


Expediente 19861


NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra resolución por la cual se le impuso sanción por no declarar impuesto de renta por año gravable 2.003



DEMANDA DE NULIDAD-Se fundamenta en que contribuyente residía en dirección a donde fueron enviados actos administrativos



CONTRIBUYENTE-Al haber informado dirección no procede demandar a Administración obligación de establecer dirección alguna


..encuentra esta agencia del Ministerio Público que en los términos del inciso segundo del artículo 563 del Estatuto Tributario, en el caso en que el contribuyente no haya informado una dirección a la administración, la actuación se podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria.

En el presente asunto, la dirección fue informada por el contribuyente, luego no procede demandar de la administración la obligación de establecer dirección alguna.



ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-Cuando son notificadas por correo y posteriormente devueltas serán notificadas por aviso según art. 568 del E.T



DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES-DIAN-Obró de conformidad con la ley al publicar aviso en periódico


la administración obró legalmente pues notificó su actuación a la dirección informada por el contribuyente y, ante la devolución del correo, publicó el aviso en el periódico, hecho que no ha sido cuestionado por la demandante, toda vez que su reparo se dirige a que antes del aviso la DIAN no hubiese realizado otras actuaciones para verificar su domicilio.

Así las cosas, no comparte la Procuraduría Delegada la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia al declarar la nulidad de la resolución sanción, pues no es exigible a la administración, ante la devolución del correo, que realice otras actividades para lograr la notificación por correo, cuando éste ha sido enviado a la dirección informada por el contribuyente.



DEMANDANTE-No interpuso recursos en vía gubernativa contra resolución sanción/ACCIÓN DE NULIDAD-Está llamada a prosperar excepción de inepta demanda/SENTENCIA-Debe revocarse y declararse probada excepción de falta de agotamiento de vía gubernativa


En esta instancia, al concluir la legalidad de la notificación de la resolución sanción, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 568 del E.T., el término para que el contribuyente impugnara el acto se cuenta a partir de la publicación del aviso en el periódico El Tiempo, es decir el 25 de agosto de 2006. Publicación ésta que fue reconocida por el Consejo de Estado, al resolver recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda que nos ocupa, al considerar: “se observa que la Resolución Sanción se envió por correo pero fue devuelto el 30 de junio de 2006 porque no reside el destinatario (fl. 16 vto), por lo que se notificó por aviso publicado en el periódico el Tiempo el 25 de agosto del mismo año (fl. 16).”



Sin embargo, se observa que contra la resolución sanción acusada el demandante no interpuso los recursos en la vía gubernativa, razón por la cual está llamada a prosperar la excepción de Inepta Demanda, por falta de agotamiento de la vía gubernativa, propuesta por la entidad demandada al contestar la demanda, toda vez que, de acuerdo con el contenido del artículo 135 del C.C.A., el actor tiene la posibilidad de demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los actos particulares, siempre que haya agotado previamente la vía gubernativa.

Por lo expuesto, considera la Procuraduría Sexta Delegada que la sentencia de primera instancia debe ser revocada y, en su defecto, declarar probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa e inhibirse de conocer de fondo el asunto referido a la nulidad de la Resolución Sanción 110642006000064 de 23 de junio de 2006.

Concepto 179 2017-655127

Bogotá, D.C., 14 de julio de 2017




Señores

Honorables Magistrados Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.




Consejero Ponente: Doctor MILTON CHAVES GARCIA

Referencia: 05001233100020090023002

Radicado: 19861

Asunto: IMPUESTO RENTA - sanción por no declarar

Actor: FREDY HERNAN GIRALDO QUINTERO




De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, 35 de la Ley 446 de 1998; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 de 6 de octubre de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente concepto, en el trámite de la segunda instancia.


ANTECEDENTES


1.- Mediante comunicado SON-8792 de 29 de octubre de 2004, la DIAN invitó al señor FREDY HERNAN GIRALDO QUINTERO a declarar el impuesto de renta correspondiente al año 2003, a lo cual respondió el señor Giraldo que no presentó la declaración porque no superó los topes exigidos, ni por ingresos ni por patrimonio.


2.- El 1° de marzo de 2006, la División de Fiscalización Tributaria de la Seccional de Impuestos de Medellín, expidió el Emplazamiento para Declarar 110632006000100, notificado por correo al domicilio del referido señor, el cual fue devuelto por la causal “no reside”. Por tal razón la Administración publicó el aviso en el periódico portafolio el 30 de marzo de 2006, según sello puesto en el acto administrativo.


3.- Por medio de la Resolución 110642006000064 de 23 de junio de 2006, la División de Liquidación Tributaria de la Seccional de Impuestos de Medellín, impuso al señor GIRALDO QUINTERO, sanción por no declarar el impuesto de renta correspondiente al año gravable 2003; la cual fue notificada al domicilio del citado señor y devuelta por la empresa de correo, bajo la causal “no reside el destinatario” y la DIAN notificó a través de aviso en el periódico El Tiempo, el 25 de agosto de 2006.


4.- La División de Cobranzas de la Seccional de Impuestos de Medellín, profirió el Aviso de Cobro 20070101003449 de 2 de junio de 2007, por concepto de la anterior sanción por no declarar. Este acto fue notificado en el domicilio del señor Giraldo Quintero.


5.- En virtud de lo anterior, el señor Giraldo Quintero se dirigió a la DIAN y para hacer un análisis exhaustivo solicitó copia de la resolución sanción y el 6 de agosto de 2007, radicó la Solicitud de REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución Sanción 110642006000064 de 23 de junio de 2006, por considerar que este acto le fue indebidamente notificado, pues él si residía en la dirección a la que la DIAN envío la sanción y que al ser devuelto el correo por no residir, la DIAN debió realizar una verificación directa de su residencia en tal dirección.


6.- El señor FREDY HERNAN GIRALDO QUINTERO, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de la Resolución Sanción 110642006000064 de 23 de junio de...

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