Concepto Nº 179 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 01-10-2020 - Normativa - VLEX 854321325

Concepto Nº 179 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 01-10-2020

Fecha01 Octubre 2020
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA TERCERA DELEGADA EN LO CONTENCIOSO

16



NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto de desvinculación por supuesta aceptación de renuncia en Instituto Municipal de Tránsito de Pereira



REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO-Extingue acto de aceptación de la renuncia con efectos ex nunc



LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-Revisión efectos ex tunc por el periodo que estuvo vigente



CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO-Por renuncia regularmente aceptada



RENUNCIA PROTOCOLARIA-Expresión de la voluntad espontánea e inequívoca del funcionario/RENUNCIA PROTOCOLARIA-Elementos que la caracterizan según Consejo de Estado



RENUNCIA PROTOCOLARIA-Solicitud a empleados de libre nombramiento y remoción no puede ser arbitraria e injustificada



LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-Desvirtuado en el sub lite


Realizadas las precisiones antes expuestas, la Delegada observa para el caso sub lite, que la directora del Instituto Municipal de Tránsito de Pereira, mediante el acto acusado, aceptó la renuncia a la señora Lina Marcela Rico Flórez, no obstante, la ex subdirectora aseguró que no la presentó como lo indica la entidad, pues su firma fue escaneada por el jefe de Control Interno del organismo, el señor Luis Fernando González, es decir, que no existió de su parte autorización manifiesta, voluntaria e inequívoca de renunciar

Por tanto, la renuncia que fue aceptada no corresponde a una manifestación libre y espontánea, esto es, con la intención univoca de querer desvincularse de la entidad en el momento en que fue utilizada, independientemente de que ostentara un empleo de libre nombramiento y remoción y de confianza, susceptible de la presentación de la renuncia protocolaria, toda vez que a pesar de esto, debía cumplir inexorablemente con los presupuestos establecidos por el ordenamiento jurídico, razón por la cual amerita declarar su nulidad



FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe declarar nulidad



PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

IUS: E-2020-578285

Concepto No. 179

Bogotá, D.C., 1 de diciembre de 2020



Doctor

CESAR PALOMINO CORTES

Consejero Ponente

Sección Segunda - Subsección “B”

Consejo de Estado

E. S. D.



Referencia: Expediente: 66001233300020150030801

No. Interno 5159-19

Actor: Lina Marcela Rico Flórez

Demandado: Municipio de Pereira (Instituto Municipal de Tránsito de Pereira)

Asunto: Apelación sentencia

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho - Ley 1437 de 2011


Procede esta agencia del Ministerio Público, dentro del término legal, a emitir concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


    1. PRETENSIONES


La demandante, Lina Marcela Rico Flórez, solicitó ante el Tribunal Administrativo de Risaralda la nulidad de la Resolución 000125 del 23 de febrero de 2015, mediante la cual el accionado le aceptó la renuncia.


Solicitó como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene pagar a la parte demandada los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, y los perjuicios morales de la siguiente manera:


  • Lucro cesante: el salario mensual con todos sus derechos o prestaciones económicas desde el momento del despido hasta la fecha en que sea reintegrada la actora.

  • Daño emergente: la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000).

  • Perjuicios morales: la suma de doscientos (200) salarios mensuales legales vigentes.


1.2. HECHOS


La demandante relacionó como supuestos fácticos los siguientes:


La directora general del Instituto Municipal de Tránsito de Pereira, mediante la Resolución 000125 del 23 de febrero de 2015, le aceptó la renuncia del cargo de Subdirectora General de Registros de Información de Tránsito, acto que se le comunicó el 2 de marzo de 2015, a pesar de que la actora nunca firmó ni presentó escrito de renuncia alguno.


El Subdirector General de Control Interno del Instituto Municipal de Tránsito de Pereira, a través del memorando 1800-1-16 del 27 de febrero de 2015, le informó a los Subdirectores Generales que la Dirección General había solicitado la renuncia protocolaria, pero como la funcionaria Lina Marcela Rico Flórez no se encontraba en la ciudad, le solicitó vía telefónica la utilización de la firma digital, y de inmediato procedió a elaborar el documento en presencia del señor Fredy Rojas, sin embargo, la accionante nunca autorizó el uso de la firma digital, porque en el tiempo que laboró en el Instituto nunca implementó el sistema de “firma digital”.


La fecha de la renuncia que supuestamente presentó la actora está calendada el 9 de febrero de 2015, día en el que estuvo trabajando toda la jornada y firmó un gran número de documentos, lo mismo que los días anteriores y posteriores a esa fecha.


El director general del Instituto Municipal de Transporte, James Herrera, no solicitó el 9 de febrero de 2015, ni encomendó que se presentaran renuncias protocolarias.


El 4 de marzo de 2015, por los hechos narrados la actora presentó queja disciplinaría y denuncio penal en la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente.


La directora general del Instituto Municipal de Tránsito manifestó en reuniones y conversaciones su malestar contra la accionante y expresó que si tenía que reintegrarla, lo haría, pero que después la hacía renunciar o la declaraba insubsistente.

El 11 de marzo de 2015, la directora general, a través de la Resolución 000180, revocó el acto de aceptación de la renuncia y ordenó el reintegro de la demandante al cargo de Subdirectora General de Registros de Información, Código y Grado 084-05, decisión que comunicó el 14 de marzo de la misma anualidad.


El 17 de marzo de 2015, la directora general del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte, Beatriz Eugenia Ramírez, en el periódico el “Diario El Otún”, declaró que no quería contar con la demandante en su equipo de trabajo, porque había puesto en “apuros” a un compañero de la entidad y tenía la intención de instaurar una millonaria demanda en contra de la entidad.


1.3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN


La parte accionante citó como norma infringidas los artículos 23, 29 y 33 de la Constitución Política; 44 y 138 de la Ley 1437 de 2011; 46 y 47 del Decreto 1950 de 1973; y 2341 al 2360 del Código Civil.


Argumentó que el artículo 3º, numeral 6º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el principio de moralidad, porque impone el deber de actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas, y en este caso, se aceptó una renuncia respecto de un hecho inexistente, toda vez que nunca la presentó, ni tuvo la intención o la voluntad de desvincularse del empleo de Subdirectora que ocupaba en el Instituto Municipal de Tránsito de Pereira, motivo por el que no firmó ni autorizó suscribir ningún escrito de dimisión del cargo.


A su juicio, el acto de aceptación de la renuncia es ilegal, porque las causas que la originaron no son ciertas, pues no firmó ni avaló la renuncia que se dice presentó de su cargo, por ende, se expidió con falsa motivación.




    1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El apoderado de la entidad se opuso a las pretensiones de la demanda, porque el acto cuestionado se expidió sustentado en la renuncia que presentó la señora Lina Marcela Rico Flórez, pues a pesar de que no plasmó su rúbrica directamente en el documento, sí autorizó su elaboración y el uso de la firma digital al jefe de Control Interno, Luis Fernando González, como lo corroboró el empleado Fredy Rojas, presupuesto que se puede establecer con la declaración que rindió la demandante el 17 de julio de 2015, ante la Oficina de Control Interno del Instituto Municipal de Tránsito, diligencia en la que reconoció que para el 28 de enero de 2015, le solicitaron la renuncia a todos los Subdirectores por la inminente salida del director James Andrés Herrera Agudelo, y como se encontraba en la ciudad de Santa Martha y era consciente de su situación laboral, ella autorizó a los funcionarios antes mencionados y aceptó que se encargaran de la elaboración del documento; sin embargo, aduce que no avaló la del 9 de febrero de 2015.


Explicó que la nueva directora del instituto decidió revocar la aceptación de a renuncia, a través de la Resolución 180 del 11 de marzo de 2015, y reintegrar a la demandante, ante el posible vicio de ilegalidad del acto, teniendo en cuenta el memorando que suscribió el jefe de Control Interno en el que mencionó...

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