Concepto Nº 18 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 29-01-2010 - Normativa - VLEX 767586681

Concepto Nº 18 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 29-01-2010

Fecha29 Enero 2010
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA


PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 018/2010



Bogotá D. C., 29 de enero de 2010



Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera Ponente Doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO

E. S. D.



Ref: Proceso 37449 (25000232600020070056901)

Acción Reparación Directa

Actor: María Dolores Ramírez Uribe y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Transporte e Invías



El Ministerio Público, dentro del término del traslado del auto de 15 de enero de 2010, notificado personalmente el 27 de enero del año en curso, solicita que se revoque el proveído apelado, proferido el 24 de julio de 2009 por la Sección Tercera – Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.



1. ANTECEDENTES


1.1. Auto recurrido. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar la solicitud de llamado en garantía hecho contra la Compañía Aseguradora Seguros Alfa S. A., por cuanto “… en la copia simple aportada por la llamante INCO visible a folio 5 del cuaderno No. 3, figura como tomador, asegurado y beneficiario de la renovación de la póliza de responsabilidad civil extracontractual COVIANDES S. A., de lo que se desprende sin dubitación alguna, que la relación contractual es entre COVIANDES y la Aseguradora, lo que conlleva inexorablemente a afirmar que no existe vínculo o relación contractual alguna entre el llamante INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES y el llamado que permita al Instituto reclamar de la aseguradora suma alguna en caso de resultar condenado dentro del presente proceso.”



1.2. LA IMPUGNACIÓN


El Instituto Nacional de Concesiones INCO interpuso recurso de apelación contra el auto de 16 de julio de 2009 (fls. 156 y 157). Alega: “…que el derecho del INCO para solicitar la comparencia de la Aseguradora Alfa, es un Derecho que tiene como fuente la ley, pues el Decreto 1800 de 2003 crea el INCO y que en su artículo 18 establece: “…Al entrar en vigencia el presente decreto el Ministerio de Transporte, la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías en liquidación, el Instituto Nacional de Vías, Invías y las demás entidades del sector de transporte, con excepción de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), subrogarán o cederán según el caso al INCO, a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional”. En virtud de lo cual el INVIAS cedió a mi representado entre otros el Contrato de Concesión No. 444 de 1994 celebrado con COVIANDES, en virtud de título legal, a saber los Decretos 2053, 2054 y 2056 todos de 2003 el cual le redefine las competencias al INVIAS (…) La relación del INCO con el Concesionario COVIANDES tiene origen en los títulos de ley de cuyo desarrollo y efecto es el Contrato por cuanto el mismo ya había sido celebrado por el INVIAS y solamente es “cedido” al INCO. (…) Teniendo en cuenta que dicha póliza de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con la cláusula 22 del contrato de concesión, se constituye por el contratista COVIANDES a fin de mantener indemne al “INVIAS” (para la época) por perjuicios causados a terceros, legitima al INCO para solicitar que una eventual condena sea indemnizada a través de uno de los elementos accidentales del contrato de concesión como es la póliza de seguro (…)



2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO


Llamamiento en garantía


El C. C. A., dispone al respecto:


Art. 146.- Intervención de terceros. Modificado. Decreto 2304 de 1989, Art. 27. Modificado. Ley 446 de 1998, Art. 48. (…)

En los procesos contractuales y de reparación directa, la intervención de litisconsortes y de terceros se regirá por los artículos 50 a 57 del Código de Procedimiento Civil. El Ministerio Público está facultado para solicitar la intervención de terceros eventualmente responsables.

(…)”.


Art. 217. Denuncia del pleito, llamamiento en garantía y reconvención. Modificado. Decreto 2304 de 1989, Art. 54. En los procesos relativos a controversias contractuales y de reparación directa, la parte demandada podrá en el término de fijación en lista, denunciar el pleito, realizar el llamamiento en garantía o presentar demanda de reconvención, siempre que ello sea compatible con la índole o naturaleza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

(…)”

(Negrillas y subrayas fuera del texto).


Por su parte, el C. P. C., al regular la figura señaló:


Art. 57. Llamamiento en garantía. Quien tenga derecho legal o contractual de exigir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. El llamamiento se sujetará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.


La Sección Tercera, en providencia de 31 de enero de 2008. Radicación número: 25000-23-26-000-2005-02615-01(33279), precisó sobre los requisitos del llamamiento en garantía:


El llamamiento en garantía procede cuando entre el llamado y llamante existe una relación contractual o de garantía de orden real o personal, de la cual surge la obligación, a cargo de aquél, de resarcir un perjuicio o de efectuar un pago que pudiera ser impuesto en la sentencia que decida el respectivo proceso1. En el mismo sentido, se ha reiterado también que “la procedencia del llamamiento en garantía está supeditada a la existencia de un derecho legal o contractual que ampara a la persona frente al tercero a quien solicita sea vinculado al proceso, en orden a que en la misma litis principal se defina la relación que tienen aquellos dos”.


Como lo ha sostenido la Sala, los requisitos formales que debe reunir el escrito de llamamiento en garantía son los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, es decir: i) el nombre de la persona llamada y el de su representante, si aquél no puede comparecer por sí mismo al proceso; ii) la indicación del domicilio del llamado o, en su defecto, de su residencia y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación - bajo juramento - de que se ignoran; iii) los hechos en los cuales se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen, así como dirección de la oficina o habitación donde el llamante y su apoderado recibirán las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR