Concepto Nº 181811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 950583039

Concepto Nº 181811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2022

Fecha de entrada en vigor17 Mayo 2022
Fecha17 Mayo 2022
Año2022
Número de radicado20226000181811
Número de oficio181811
MateriaJORNADA LABORAL,Horas Extras
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 181811 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 181811 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000181811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000181811
Fecha: 17/05/2022 03:35:57 p.m.
Bogotá D.C.
REF: JORNADA LABORAL. Reconocimiento y pago de horas extras de los Agentes de Tránsito. Radicado: 20222060166442 del 18 de abril de
2022.
En atención al of‌icio de la referencia, mediante el cual informa «(...) Teniendo en cuenta lo anterior, nos encontramos en una dif‌icultad, porque
los agentes de tránsito no aceptan que el salario sea un requisito para la autorización del pago de horas extras, pues indican que otras entidades
territoriales, al igual que la nuestra, los agentes de tránsito tienen un salario superior al establecido en el decreto nacional para los niveles
señalados en la norma y aun así les autorizan el pago de horas extras. Y que el hecho de no autorizar el pago de horas extras les está
torpedeando el ejercicio de sus funciones, especialmente en el tema de accidentes de tránsito que por lo general superan los horarios de los
turnos, además de la necesidad de las disponibilidades y el pago de estas como horas extras.
En igual sentido nos encontramos con el tema del conductor y los escoltas del alcalde, aunque se encuentran en el rango de niveles y grados
permitidos para autorizar el pago de horas extras, sus salarios son superiores a los establecidos en el decreto de salarios nacional, con una
diferencia adicional, con ellos no se puede establecer el sistema de turnos y su servicio siempre supera el horario laboral establecido por la
norma.», se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al f‌inal se procederá a dar respuesta a cada uno de sus
planteamientos.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
La Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de agosto de 2000 unif‌icó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y
territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19781es aplicable a los empleados públicos del orden territorial.
Sobre la jornada laboral para los empleados públicos, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 19782establece:
«ARTICULO 33.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual f‌ijada en las escalas de remuneración a que se ref‌iere el presente

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