Concepto Nº 184161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-05-2023
Fecha de entrada en vigor | 10 Mayo 2023 |
Número de radicado | 20236000184161 |
Año | 2023 |
Fecha | 10 Mayo 2023 |
Número de oficio | 184161 |
Materia | SITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 184161 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 184161 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000184161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000184161
Fecha: 10/05/2023 07:56:57 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Rad. 20239000209322 del 10 de abril de 2023.
Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto en
relación con aspectos relativos al encargo; al respecto es pertinente señalar:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función
Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades
y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,
mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la
asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas
declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
En cuanto a la figura del encargo la Ley 1960 de 2019, por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras
disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas
calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las
entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la
entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el
empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
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