Concepto Nº 18517 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801230

Concepto Nº 18517 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Número de oficio18517

CONCEPTO 18517 DE 2014

(junio de 2014)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema : CONCEPTO LINEAMIENTO APLICABILIDAD PROCESO SANCIONATORIO

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

De conformidad con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y el Decreto 2462 de 2013, dentro de las competencias y funciones asignadas a esta Superintendencia - Oficina Asesora Jurídica no se encuentra la de emitir pronunciamientos relacionados con los lineamientos de procesos sancionatorios que en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control adelanten las entidades territoriales.

La Superintendencia Nacional de Salud, es un organismo de carácter técnico, que como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud debe propugnar porque los Integrantes del mismo cumplan a cabalidad entre los ejes de financiamiento, Aseguramiento, Prestación de Servicios de Atención Pública, Atención al Usuario y Participación Social, eje de Acciones y Medidas Especiales, Información y Focalización de los subsidios de salud; sin que las facultades de inspección, vigilancia y control propias de la Superintendencia Nacional de Salud puedan confundirse con la co-administración de la entidad objeto de las funciones de policía administrativa propias del órgano de control.

Al ser el Sistema General de Seguridad reglado, quienes en él participan no pueden hacer sino lo que expresamente ha determinado la Ley, es decir, cumplir a cabalidad los términos estipulados en los reglamentos legales como a continuación se describen:

El Artículo 43 de la Ley 715 de 2001 consagró que en materia de salud corresponde a los Departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, para tal fin a la Dirección del sector salud en el ámbito departamental asignó dichas funciones en los numerales 43.1.5; 43.2; 43.3; 43.4. Igualmente, dichas competencias fueron asignadas a los Municipios a través del artículo 44 numerales 44.1 a 44.3 de la citada Ley. Normas que en ejercicio del principio de integración se relacionan estrechamente con los preceptos contenidos en las Leyes 9 de 1979, 10 de 1990, 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.

El Artículo 40 de la Ley 812 de 2003 consagró que la Dirección del Ente Territorial asumirá la gestión de la salud pública desarrollando el sistema de monitoreo y evaluación del estado de salud, y la formulación de la política local, para el logro de las metas prioritarias en salud pública definidas por el Ministerio de Protección Social, de conformidad con la Ley 715 de 2001.

Ahora bien, el...

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