Concepto nº 185672, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-09-2013 - Normativa - VLEX 792341441

Concepto nº 185672, Superintendencia de Industria y Comercio, 18-09-2013

Fecha18 Septiembre 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCOMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-185672- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 20
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
La sociedad peticionaria formula la siguiente consulta:
"(...) Si una empresa (...) puede atraer a potenciales clientes diciéndoles que si
son clientes actuales de (...) le ofrecen, para conseguir que el cliente se pase a
su empresa, seis (sic) 6 meses de servicio a cero (0) pesos En otras palabras,
si una empresa puede realizar o prometer reconocimientos económicos a
potenciales clientes a fin de conseguir que terminen el contrato con la empresa
actual y se pasen con ellos. (...)"
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la Ley
1340 de 2009, es la Autoridad Nacional de Competencia:
"AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La
Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las
investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás
decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección
de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del
cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. PARÁGRAFO.
Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales
encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores
y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por
la Superintendencia de Industria y Comercio." (1)
Por su parte, de acuerdo con los numerales 2 al 4 y 11 del artículo 1 del Decreto 4886
de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de
protección de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre
otras las siguientes facultades:
Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en
todas aquellas materias que tengan que ver con la promoción y protección de
la competencia.
Velar por la observancia de las disposiciones de protección de la competencia
en los mercados nacionales.
Conocer de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la libre
competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a las que sean
significativas.
Imponer las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las
disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.
Pronunciarse sobre los proyectos de integración o concentración en cualquier
sector económico.
En primer lugar nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía
constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución
Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares,
como la que usted expone en su comunicación, ni pronunciarnos sobre la legalidad o
¡legalidad de una conducta.
Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos
brindarle información sobre la competencia desleal y específicamente sobre la
conducta de inducción a la ruptura contractual y los presupuestos para que una
conducta sea constitutiva de competencia desleal.
2.1 La libre competencia económica
La libre competencia económica se encuentra consagrada en el artículo 333 de la
Constitución Política de la siguiente manera:

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