Concepto Nº 186/19 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 20-06-2019 - Normativa - VLEX 817869477

Concepto Nº 186/19 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 20-06-2019

Fecha20 Junio 2019
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra sanción impuesta por la DIAN, por no exhibir el libro de inventarios y balances



VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA–Incongruencia entre los cargos y la sanción


Igualmente ha precisado que las sanciones deben imponerse por los mismos hechos planteados en el pliego de cargos, puesto que si se sanciona por hechos distintos se desconoce el debido proceso, dado que el administrado no tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa



PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Con relación a la sanción tributaria


La jurisprudencia ha indicado que conforme al principio de legalidad, las sanciones que puede imponer la Administración son aquellas que están determinadas previamente y de forma precisa en la ley, la cual debe definir de manera inequívoca tanto la conducta sancionable como la sanción correspondiente



Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.





Consejero Ponente: Doctor MILTON CHAVES GARCIA

Referencia: 25000233700020160110601

Radicado: 24541

Asunto: Sanción por libros de contabilidad

Actor: MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A.




Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del C.P.A.C.A.; 30 del Decreto 262 de 2000; y las Resoluciones 371 de 2005, 425 y 465 de 2019 del Procurador General, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


1. La DIAN – Seccional de Bogotá, previo pliego de cargos, profirió el 15 de diciembre de 2014 la Resolución 312412014000122, mediante la cual impuso sanción en cuantía de $549.700.000 a la sociedad MPS Mayorista de Colombia S.A., por irregularidades en la contabilidad.


Dicha dependencia fiscal confirmó esa sanción por medio de la Resolución 012273 del 16 de diciembre de 2015, al decidir el recurso de reconsideración.


2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 6 de febrero de 2019, al decidir la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, respecto de los actos enunciados, en cuya demanda la sociedad sancionada adujo, en síntesis, que el libro de inventarios y balances que no presentó en la visita que la DIAN le realizó y en que se lo exigió, no era obligatorio; que impuso la sanción sobre un hecho distinto al propuesto en el pliego de cargos (literales a y c del artículo 654 E.T.), y en reconsideración confirmó la que impuso (literal c del artículo 654 E.T.); que se requería formular pliego de cargos por cada hecho sancionable para garantizar el derecho de defensa e imponerla por cada uno de ellos; que incurrió en falsa motivación por hechos inexistentes y normas inaplicables; que interpretó indebidamente el hecho sancionable (literal c del artículo 654 E.T.), porque este procedía solo si era obligación llevar ese libro.


En esa decisión el Tribunal anuló la actuación demandada, por encontrar que la DIAN propuso en el pliego de cargos el hecho sancionable del literal a) del artículo 654 del E.T., a pesar de la explicación de la actora para no llevar el libro de inventario y balances, de ofrecer la información requerida en medio magnético y de allegarla impresa con la respuesta al pliego de cargos, lo cual debió conllevar al archivo del expediente.


Señaló en el fallo que sin embargo, dicha entidad reiteró la sanción con base en el literal c) que es un hecho distinto del propuesto, el cual debió ser objeto de pliego de cargos previo a la sanción, pero al omitirlo vulneró el principio de congruencia1 entre esos actos y el derecho de defensa de la empresa contribuyente.


3. La DIAN interpuso recurso de apelación indicando, en resumen, que la actora confesó no estar obligada a llevar el libro de inventarios y balances, y por ello no lo entregó al momento de la visita, frente a lo cual dice la DIAN que no es de recibo la violación al derecho de defensa que esgrimió el Tribunal, por el hecho de haber adecuado la normativa de no llevar libros de contabilidad (literal a del artículo 654 E.T.), a llevarlos pero no haberlos exhibido (literal c del artículo 654 E.T.), adecuación que correspondió a lo confesado por la actora.


Señala que aceptar la tesis del Tribunal sería admitir que el particular puede exhibir los libros de contabilidad, no en el término legal ni cuando la Administración se los solicita, sino a su discreción, de lo cual no hay precedente alguno, y agrega que la sanción no podía ser por no llevar libros, pues según las pruebas y la adecuación de la conducta la infracción era no exhibirlos cuando la autoridad se los exigió, conducta tipificada en el literal c) del artículo 654 del E.T.


CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Según el recurso de apelación la sanción fue correctamente aplicada porque la inicialmente propuesta por no llevar el libro de inventarios y balances, se adecuó a la conducta confesada por la actora relativa a no exhibirlo.


1. Sobre la sanción impuesta.


El Estatuto Tributario Libro 5° sobre procedimiento, consagra en el Título III las normas generales sobre sanciones, en cuyo artículo 638 autoriza imponerlas mediante resolución independiente, y establece como requisito que previamente se formule un pliego de cargos dentro de los plazos que señala para ello.


Igualmente, en dicho Título indica las diferentes clases de sanciones que puede imponer la Administración, entre ellas las relativas a la contabilidad, en cuyo artículo 654 del E.T. prevé los casos en que se aplican por libros de contabilidad y enumera, entre otros:


a) No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos, y


c) No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.


La jurisprudencia ha indicado que conforme al principio de legalidad, las sanciones que puede imponer la Administración son aquellas que están determinadas previamente y de forma precisa en la ley, la cual debe definir...

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