Concepto Nº 186911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954471251

Concepto Nº 186911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2023

Fecha de entrada en vigor19 Mayo 2023
Número de radicado20236000186911
Fecha19 Mayo 2023
Número de oficio186911
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Descuentos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 186911 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 186911 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000186911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000186911
Fecha: 19/05/2023 05:32:39 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ DESCUENTOS AUTORIZADOS ¿Cómo se debe aplicar el porcentaje de un embargo? Radicado:
20239000256352 del 02 de mayo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se debe aplicar el porcentaje de un embargo, me permito
manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos
competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la
República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dif‌icultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
Ahora bien, para efectos de abordar el tema materia de consulta, se requiere deslindar previamente lo relacionado con la noción de salario y de
prestación social:
SALARIO: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, f‌ija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o
por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su benef‌icio ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni
los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los
benef‌icios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador,
cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales.(Corte
Constitucional, sentencia C-521 de 1995)
PRESTACION SOCIAL: “Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros benef‌icios, por ministerio de la ley, o por
haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de
trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan
durante la relación del trabajo o con motivo de la misma”. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de julio 18 de 1995.)
De acuerdo con la noción de salario contenida en la sentencia C-521 de 1995, emitida por la Corte Constitucional y en el Artículo 42 del Decreto

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