Concepto Nº 186911 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 19-05-2023
Fecha de entrada en vigor | 19 Mayo 2023 |
Número de radicado | 20236000186911 |
Fecha | 19 Mayo 2023 |
Número de oficio | 186911 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES,Descuentos |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 186911 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 186911 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000186911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000186911
Fecha: 19/05/2023 05:32:39 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ DESCUENTOS AUTORIZADOS ¿Cómo se debe aplicar el porcentaje de un embargo? Radicado:
20239000256352 del 02 de mayo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cómo se debe aplicar el porcentaje de un embargo, me permito
manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos
competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la
República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
Ahora bien, para efectos de abordar el tema materia de consulta, se requiere deslindar previamente lo relacionado con la noción de salario y de
prestación social:
SALARIO: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o
por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, ni las prestaciones sociales, ni los pagos o suministros en especie, conforme lo acuerden las partes, ni
los pagos que según su naturaleza y por disposición legal no tienen carácter salarial, o lo tienen en alguna medida para ciertos efectos, ni los
beneficios o auxilios habituales u ocasionales, acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador,
cuando por disposición expresa de las partes no tienen el carácter de salario, con efectos en la liquidación de prestaciones sociales.(Corte
Constitucional, sentencia C-521 de 1995)
PRESTACION SOCIAL: “Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros beneficios, por ministerio de la ley, o por
haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de
trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan
durante la relación del trabajo o con motivo de la misma”. (Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de julio 18 de 1995.)
De acuerdo con la noción de salario contenida en la sentencia C-521 de 1995, emitida por la Corte Constitucional y en el Artículo 42 del Decreto
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