Concepto Nº 187 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 09-09-2019 - Normativa - VLEX 830637781

Concepto Nº 187 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 09-09-2019

Fecha09 Septiembre 2019
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))



NULIDAD SIMPLE-Contra el inciso 4° artículo 2. 4. 1. 1. 7. del Decreto 1075 del 26 de mayo del 2015



DOCENTES-Concursos para cargos directivos



PRINCIPIO DE IGUALDAD-Alcance según la jurisprudencia de la Corte Constitucional


Sobre la presunta violación al artículo 13 Superior, es preciso señalar que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-250 de 2016, enfatizó que dentro del principio de igualdad, los mandatos que comprende y que obligan a obtener un trato igualitario o diferenciado pero justificado, giran en torno a: a) de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, b) de trato diferenciado a destinatarios en situaciones no comunes, c) de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones son más similares que diferentes, y d) un mandato de trato más diferenciado que diverso.



DERECHO AL TRABAJO-Consagración constitucional



FACULTADES EXTRAORDINARIAS-Del presidente de la república para expedir normas con fuerza de ley según regulación constitucional



PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 187

IUS PGN E-2019-494273


Bogotá, D.C, 9 de septiembre de 2019



Doctor

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Consejero ponente

Sección Segunda-Subsección “A”

Consejo de Estado

E. S. D.



Referencia: Expediente No. 11001-03-25-000-2016-01159-00

No. Interno: 5211-2016

Actor: Francisco Javier Giraldo Gómez

Demandado: Nación- Ministerio de Educación Nacional (MEN)

Medio de control: Nulidad simple

Asunto: Única instancia-Ley1437 de 2011



  1. ANTECEDENTES


El señor Francisco Javier Giraldo Gómez presentó demanda de nulidad contra el inciso 4° artículo 2. 4. 1. 1. 7. del Decreto 1075 del 26 de mayo del 20151, expedido por el Ministerio de Educación Nacional (mediante el cual fue compilado el inciso cuarto del artículo 7 del Decreto Número 3982 de 2006), por cuanto, a su juicio, con dicha expedición el gobierno nacional usurpó “las funciones del Órgano Legislativo y haciéndolo más gravosa para los ciudadanos, al exigir requisitos que aquella2 no contempla para acceder a cargos directivos de instituciones educativas públicas” y desconocimiento del derecho a la igualdad “(igualdad en el trato, igualdad en las oportunidades) establecido en el artículo 13 superior”3.


El actor persigue que se declare nulo el siguiente acto, en cuanto a la parte subrayada:


MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL


Decreto Número 1075 del 26 de mayo de 2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

(…). DECRETA

(…)

Artículo 2.4.1.1.7. Requisitos para participar en el concurso. Podrán inscribirse en el concurso de docentes y directivos docentes quienes reúnan respectivamente los requisitos señalados en los artículos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994, los artículos 3 y 10 del Decreto-ley 1278 de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Administrativa Docente, el título de Tecnólogo en Educación será equivalente al de Normalista Superior (…),


De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto-ley 1278 de 2002, los aspirantes con título profesional diferente al de licenciado en educación, que se rigen por la mencionada norma deberán acreditar en la experiencia exigida como requisito para desempeñar cargos de directivos docentes al menos dos (2) años en cargos cuyas funciones correspondan a manejo de personal, finanzas o planeación.”



1.1. HECHOS


1.-El gobierno nacional profirió el Decreto No. 1075 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.


2.-El acto administrativo establece en el inciso 4° del Artículo 2.4.1.1.7., que los aspirantes con título profesional diferente al de licenciado en educación, que rige el Decreto 1278 de 2002, deberán acreditar en la experiencia exigida como requisito para desempeñar cargos de directivo docente, al menos dos (2) años en cargos cuyas funciones correspondan a manejo de personal, finanzas o planeación.


3.- Según el actor, el citado inciso impone a los profesionales con títulos diferentes al de licenciado en educación, que aspiran a participar en los concursos para cargos directivos docentes de los establecimientos educativos estatales, una exigencia que normas de mayor jerarquía como el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1297 de 2009, el artículo 118 de la misma ley general de educación y los artículos 3 y 10 del Decreto-Ley 1278 de 2002, no establecen, trasgrediendo así el ordenamiento jurídico.


4. Que con la exigencia del inciso acusado para los profesionales con títulos diferentes al de licenciado en educación, que aspire a participar en concursos para cargos de directivos docentes de los establecimientos educativos públicos, resulta discriminatorio y contrario al principio de igualdad.


1.2. NORMAS INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


El actor citó como normas infringidas la Constitución Política de Colombia los artículos 4, 13, 25 y 150; artículos 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1297 de 2009; 118 de la Ley 115 de 1994; y 3 y 10 del Decreto-Ley 1278 de 2002.


Considera el demandante que con el segmento del decreto acusado el gobierno nacional modificó la ley, usurpando las funciones del órgano legislativo y haciendo más gravosa para los ciudadanos al exigir requisitos que aquella no contempla para acceder a cargos directivos de instituciones educativas públicas.


Con el inciso de la norma acusada, el MEN le impone a los profesionales con títulos diferentes al de licenciado en educación, que aspiren a concursar como directivos docentes en el sector público, una exigencia mayor que normas de superior jerarquía, trasgrediendo así el ordenamiento jurídico y el principio de jerarquía normativa.


Mencionó, además, que se le hace más difícil a los profesionales referidos aspirar a los concursos de directivos docentes y el acceso al trabajo, transgrediéndose el libre movimiento del sector privado al público y quebrantando el derecho a la igualdad en el trato y en oportunidades, según el artículo 13 Superior.


1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA


El Ministerio de Educación Nacional, actuando a través de apoderada judicial, contestó la demanda oponiéndose a la petición de nulidad de la norma acusada, porque, a su juicio, la misma se realizó en desarrollo de las funciones legales de seguimiento y control de las entidades educativas.


De igual forma, se opuso a la petición de nulidad del artículo 7 del Decreto 3982 del 2006, por cuanto esta norma fue compilada por el Decreto 1075 de 2015, la cual surgió en desarrollo de las funciones legales de seguimiento y control de las entidades educativas que constitucionalmente se le otorga al MEN.


La entidad demandada propuso las siguientes excepciones de fondo: “Falta de causa para demandar- Inexistencia de violación de la norma acusada al ordenamiento legal vigente”, e “Inexistencia de la norma acusada el ordenamiento legal vigente”.


II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA


De conformidad con la audiencia inicial del 30 de agosto de 2019, los problemas jurídicos se contraen a:

1.- ¿El artículo 2.4.1.1.7, inciso 4, del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, desconoció las normas en que debía fundarse, al imponer a los profesionales con títulos diferentes al de licenciado en educación exigencias mayores a las que contienen normas superiores tales como los artículos 116 y 118 de la Ley 115 de 1994 y 3 y 10 del Decreto Ley 1278 de 2002?.


2.- ¿El artículo 2.4.1.1.7, inciso 4, del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, vulnera el artículo 13 de la Constitución Política al restringir el acceso al trabajo para las personas que se han desempeñado en el sector privado en entidades educativas del sector oficial, con lo cual incurre en la causal de anulación de desconocimiento de normas constitucionales?”


En el caso bajo examen, la parte actora sustentó la nulidad en dos cargos, de suerte que esta Delegada revisará dichas causales para determinar si el acto administrativo acusado es susceptible de declararse nulo, así:


2.1. Primero. Refiere a que el precepto acusado del Decreto 1075 de 2015, el gobierno nacional modificó la ley, usurpado las funciones al legislador y haciendo más gravosa para los ciudadanos, al exigir requisitos que aquella no contempla para acceder a cargos directivos de instituciones educativas públicas.


Sobre este reproche formulado al acto acusado, es preciso señalar que el gobierno nacional no usurpó funciones al legislador, toda vez que el origen de la norma demandada proviene del artículo 10 del Decreto Ley 1278 de 2002, donde se establecieron los requisitos especiales para los directivos docentes como veremos a continuación:

Artículo 10. Requisitos especiales para los directivos docentes. Para participar en los concursos para cargos directivos docentes de los establecimientos educativos, los aspirantes deben acreditar los siguientes requisitos:


a)...

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