Concepto Nº 189071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954471306

Concepto Nº 189071 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 15-05-2023

Fecha de entrada en vigor15 Mayo 2023
Número de radicado20236000189071
Año2023
Fecha15 Mayo 2023
Número de oficio189071
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Contrato de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 189071 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 189071 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000189071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000189071
Fecha: 15/05/2023 02:38:50 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: TRABAJADORES OFICIALES. Contrato de trabajo. Radicado: 20232060202952 del 4 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿Si es viable jurídicamente o no la vinculación de personal mediante contrato individual de trabajo a término f‌ijo e inferior a un año en una
Empresa Social del Estado?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La Ley 64 de 1946, «Por la cual se reforma y adiciona la Ley 6 de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social», establece:
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 8 de la Ley 6 de 1945 en la siguiente forma:
"El contrato de trabajo no podrá pactarse por más de dos (2) años. Cuando no se estipule término o este no resulte de la naturaleza misma del
servicio contratado, como en los casos de rocerías, recolección de cosechas, etc., se entenderá celebrado por seis (6) meses, a menos que las
partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelación no inferior al periodo que regule los pagos
del salario, de acuerdo con la costumbre, y previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.
Puede prescindirse del aviso, pagando igual periodo.
"Todo contrato será revisable cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica.
"La sola sustitución del patrón no extingue el contrato de trabajo. El sustituido responderá solidariamente con el sustituto, durante el año
siguiente a la sustitución, por todas las obligaciones anteriores".
El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», respecto del contrato
por tiempo determinado, prevé:
ARTÍCULO 2.2.30.6.2 CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO. El contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar siempre por escrito
y su plazo no podrá exceder de dos (2) años, aunque sí es renovable indef‌inidamente.
Conforme con la normativa indicada, un contrato por tiempo determinado no puede exceder de 2 años, pero puede ser renovable
indef‌inidamente, es decir, conserva su esencia de ser temporal, independiente de las veces que el mismo sea prorrogado. Cuando no se estipule
término se entiende celebrado por 6 meses, a menos que las partes se reserven el derecho a terminarlo unilateralmente mediante aviso a la
otra con antelación no inferior al periodo que regule los pagos del salario, de acuerdo con la costumbre, y previa cancelación de todas las
deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica es viable jurídicamente la vinculación de
personal mediante contrato individual de trabajo a término f‌ijo e inferior a un año en una Empresa Social del Estado que es por tiempo
determinado.
NATURALEZA DEL CONCEPTO

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