Concepto Nº 192551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954471422

Concepto Nº 192551 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2023

Fecha de entrada en vigor17 Mayo 2023
Número de radicado20236000192551
Año2023
Fecha17 Mayo 2023
Número de oficio192551
MateriaEMPLEO,Provisión - Vacancia Temporal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 192551 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 192551 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000192551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000192551
Fecha: 17/05/2023 07:59:34 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Provisión de vacancia temporal en empleo de libre nombramiento y remoción. Rad. 20232060219672 del 14 de abril de
2023.
Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto en
relación con la forma en que deben suplirse las vacancias temporales de los empleos de libre nombramiento y remoción; al respecto es
pertinente señalar:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modif‌ica la estructura del Departamento Administrativo de la Función
Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades
y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,
mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la
asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas
declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dif‌icultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
Sobre el particular, los Estatutos Sociales de Teleantioquia, disponen:
“ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN INTERNA Y RÉGIMEN DE PERSONAL: La estructura interna de la sociedad será determinadas
por la Junta Administradora Regional, consultando las necesidades del servicio y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Conforme a la naturaleza y el carácter de la empresa, las relaciones jurídicas de trabajo con las personas naturales a su servicio, se regirán por
las disposiciones que regulan la vinculación de los servidores de las empresas industriales y comerciales del Estado. Los trabajadores of‌iciales se
vincularán por contrato de trabajo y los empleados públicos mediante acto administrativo de nombramiento y posesión del cargo.
El gerente y el Asesor de Control Interno tomarán posesión ante el Gobernador del Departamento de Antioquia y los demás empleados públicos
lo harán ante el Gerente.
Para determinar la aplicación del sistema de carrera administrativa a los empleados públicos de la empresa, se atenderán estrictamente las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental.”
“ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. CLASIFICACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS: En general, las personas al servicio de la entidad tendrán la calidad
de trabajadores of‌iciales. Por excepción, serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción, quienes desempeñen las siguientes
actividades en los cargos de Gerente, Secretario General, Director, Líder, Jefe, Coordinador de Redacción, Coordinador de Planeación, Tecnólogo
de Almacén y Profesional Financiero â¿ Tesorero, que se clasif‌ican como de dirección o conf‌ianza:

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