Concepto Nº 192601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954471406

Concepto Nº 192601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-05-2023

Fecha de entrada en vigor17 Mayo 2023
Número de radicado20236000192601
Año2023
Fecha17 Mayo 2023
Número de oficio192601
MateriaENTIDADES,Supresion de Empleo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 192601 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 192601 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000192601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000192601
Fecha: 17/05/2023 08:12:48 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: ENTIDADES. Supresión del empleo. Rad. 20232060234622 del 21 de abril de 2023.
Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual se solicita concepto en
relación con la supresión de un empleo por restructuración de la entidad; al respecto es pertinente señalar:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, por el cual se modif‌ica la estructura del Departamento Administrativo de la Función
Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades
y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,
mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la
asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas
declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dif‌icultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
Sobre los derechos de los empleados de carrera en caso de supresión de su empleo por motivo de la reestructuración de la planta de personal,
el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del sector Función Pública, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los
cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una
entidad a otra o de modif‌icación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y,
de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el Artículo 44 de la Ley 909de 2004, conforme a las
reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el
cumplimiento de sus funciones.
Mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación sobre la
situación. Efectuada dicha reincorporación, será actualizada la inscripción y el empleado continuará con los derechos de carrera que ostentaba
al momento de la supresión del empleo.
De no ser posible la reincorporación dentro del término señalado en el decreto ley el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento de la
indemnización y será retirado del Registro Público de Carrera.
PARÁGRAFO. Producida la reincorporación, el tiempo servido antes de la supresión del cargo se acumulará con el servido a partir de aquella,
para efectos de causación de prestaciones sociales, benef‌icios salariales y demás derechos laborales”. (subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 2.2.11.2.2 Incorporación. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y los cargos de carrera de la

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