Concepto nº 196938, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-11-2012 - Normativa - VLEX 792367357

Concepto nº 196938, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-11-2012

Fecha08 Noviembre 2012
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCOMPETENCIA DESLEAL
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-196938- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 19
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Consulta
La peticionaria formula la siguiente consulta:
Que (sic) tan rapida (sic) es la reacci?n (sic) inmediata de las entidades de
control, inspecci?n (sic), vigilancia y sanci?n (sic), cuando una empresa de
servicios p?blicos (sic) denuncia abuso de posici?n (sic) dominante,
competencia desdeal (sic), perjuicio a usuarios o suscriptores ?
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo dispone el artículo 6 de la
Ley 1340 de 2009, es la Autoridad Nacional de Competencia:
ARTÍCULO 6o. AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA
COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en
forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y
adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las
disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con
la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre
competencia desleal.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades
gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre
todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que
les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio. (1)
(Subraya fuera del texto)
Por su parte, de acuerdo con los numerales 1 al 4 del artículo 1 del Decreto 4886 de
2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de
protección a la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene entre
otras las siguientes facultades:
Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas
en todas aquellas materias que tengan que ver con la promoción y protección
de la competencia.
Velar por la observancia de las disposiciones de protección de la competencia
en los mercados nacionales.
Conocer de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la libre
competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a las que sean
significativas.
Imponer las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las
disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal.
En primer lugar se debe tener en cuenta que la Superintendencia de Industria y
Comercio ejerce funciones administrativas y jurisdiccionales. En este sentido,
cuando se trate de investigaciones por prácticas comerciales restrictivas, la Entidad
ejerce funciones administrativas, por lo cual en caso de que se tenga conocimiento
de una conducta de este tipo se iniciará una investigación de carácter administrativo.
Por otra parte, cuando se trate de competencia desleal, la Superintendencia cuenta
tanto con funciones administrativas como jurisdiccionales.
En este sentido y dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos
brindarle información sobre la libre competencia económica, el régimen de
protección de la competencia, la competencia desleal y sus conductas, las clases de
procedimientos relacionados con la competencia desleal y la forma de dar inicio a
éstos. Así mismo nos permitimos ilustrarla sobre las prácticas comerciales
restrictivas, el abuso de posición dominante, la forma de presentar una queja ante la
Superintendencia de Industria y Comercio y el procedimiento a seguir.

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