Concepto Nº 2-2019-056847 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019 - Normativa - VLEX 862184962

Concepto Nº 2-2019-056847 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019

Fecha23 Septiembre 2019
Número de expediente1-2019-012721 226/2019/CJUR
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-056847
Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2019 15:38
Ref. 1-2019-012721 226/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico Subsidio Familiar Aportes - Prescripción
Respetado doctor Mejía:
Hemos recibido su solicitud de concepto radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-
2019-012721 el 9 de agosto de 2019, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En su comunicación eleva consulta sobre:
“1. ¿Cuál es la prescripción que se debe aplicar en la actualidad a la acción de cobro de los aportes que
deben realizar los empleadores a la caja de compensación? es ¿la consagrada en el artículo 817 del
estatuto tributario o la contemplada en el artículo 2536 del código civil.?
2. ¿En el evento en que una empresa que estuvo afiliada solicite a la caja de compensación la prescripción
de aportes, la caja de compensación puede decretarla? O ¿quién tiene la competencia de decretarla la
UGPP o un Juez?
3. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir una caja de compensación cuando una empresa que estuvo
afiliada solicita se decrete la prescripción de aportes?.”
2. MARCO NORMATIVO:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 15 de la Ley 21 de 1982, todo empleador con
uno o más trabajadores permanentes, está obligado a pagar el subsidio familiar por conducto de
una caja de compensación familiar que opere en la ciudad o localidad donde sus respectivos
trabajadores causen sus salarios, por ende están obligados a efectuar los aportes para el pago del
subsidio familiar con sujeción a lo dispuesto en las citadas normas.
Documento firmado digitalmente
7JCK ofIz iIwC AGXC 2KrR IU7f R5c=
Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede
verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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