Concepto Nº 2-2019-003016 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019 - Normativa - VLEX 862185110

Concepto Nº 2-2019-003016 de Superintendencia de Subsidio Familiar, 2019

Número de expediente1-2019-002077 75/2019/CJUR
Fecha02 Abril 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
AV. Calle 26 No. 57-83 Torre 8 Piso 15 y 16 Carrera 69 No. 25 B 44 Piso 3 y 7
PBX: (57+1) 348 78 00 Bogotá – Colombia PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777 Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 34 87777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Sora
GLORIA MARLEN HERNANDEZ NAVAS
Calle 28 A Sur No. 7-52 Este
Teléfono 4 885 78 25 Celular 3142934413
Correo: gmhernandez@hotmail.com
Bogotá, D.C.
Ref. 1-2019-002077 75/2019/CJUR
Asunto: Concepto sobre subsidio para mejoramiento de vivienda.
Respetada señora Gloria Marlen:
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo los números 1-2019-
002077 y 1-2019-002756 del 13 y 28 de febrero de 2019 y al respecto le manifestamos lo
siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En el año 2018, pase los papeles a la caja de compensación Colsubsidio, donde llevo muchos
años afiliada por parte de la empresa donde laboro. Me negaron el subsidio para mejoras de la
casa familiar que comparto con mis otras dos hermanas, el año pasado se hizo lo que llaman juicio
de sucesión, mis hermanas no tiene pensión. El problema es que la casa no tiene cimientos ni
columnas y esta necesitando esto urgente. Lleve todos los documentos y no me otorgan el
subsidio porque sumando todo el valor del precio más el subsidio y lo que me obligan a mii a tener
para apoyo, es por eso que el valor del predio es (sic) $97.114.000 + $8.84.283 + $5.200.000 =
$111.298.283, es por esto que dicen que el predio ya no es de interés social. No entiendo porque
tienen que sumarle al predio más de catorce millones. En ese momento antes de recibir las
mejoras. (…) no lo puedo creer que por esto me digan que mi casa ya no es de interés social.
2. MARCO NORMATIVO:
En relación con la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, estas son
corporaciones de derecho privado, y su objeto social desarrolla actividades de la seguridad social,
así lo consagra el artículo 39 de la Ley 21 de 1982:
«Artículo 39. las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho
privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el
Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y
vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.» (Negrilla y subraya fuera de
texto)
Los recursos que manejan se encuentran definidos como de carácter parafiscal, con una
afectación especial, que no pueden ser destinados a otras finalidades distintas a las previstas en
la Ley.
2-2019-003016
Bogotá D.C., 2 de abril de 2019 16:31
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Documento firmado digitalmente
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verificarse ingresando en http://sw2k8r2esigna-e:8080/SedeElectronica/

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