Concepto N° 2 del Instituto Colombiano Agropecuario
Fecha de publicación | 10 Marzo 2023 |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
Número de oficio | 2 |
Tipo de documento | Concepto |
MEMORANDO
11.100.2
Bogotá,
PARA: LILIANA NIÑO MORALES
Grupo de Gestión Financiera
DE: OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Concepto Jurídico No. 002-2023. Devolución de dinero a herederos del causante.
Respetada Doctora Liliana:
Para dar respuesta a la solicitud del asunto, recibida para trámite mediante memorando con
radicado 20233002676 de 30 de enero de 2023, remitido mediante correo electrónico del 31
de enero del año que transcurre, se emite el siguiente Concepto Jurídico.
I. TESIS CONCLUSIVA.
Es procedente la devolución de los dineros a quienes fueron reconocidos como herederos,
dentro del proceso de sucesión, sea esta judicial o notarial, para lo cual los que tengan el
derecho, deberán solicitar de manera escrita ante el Instituto la devolución de los dineros
aportando los documentos que los reconocen como tales.
II. PROBLEMA JURÍDICO.
¿Es viable que el Grupo de Gestión Financiera realice el trámite de devolución saldos de dinero
a los herederos del causante, por un servicio no prestado por el Instituto Colombiano
Agropecuario – ICA?
III. NORMA(S) CONTROLANTE(S).
•Constitución Política de Colombia.
•Código Civil Colombiano (Articulo 1625 y siguientes)
• Código General del Proceso.
IV. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO.
Indica el Grupo de Gestión Financiera que se recibió consulta respecto al trámite para atender
una devolución de dinero por un saldo de prepago para la expedición de GSMI, realizado por
un usuario que falleció, por lo que su hijo está presentando reclamación. Al respecto, es
importante mencionar que se tiene definido el procedimiento y los requisitos para realizar el
ICA 01/03/2023 15:40
Al Contestar cite este No.: 20233101250
Origen: Oficina Asesora Jurídica
Destino: Liliana Niño Morales
Anexos: Fol:4
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