Concepto nº 2011-1434 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827407289

Concepto nº 2011-1434 de Consejo Nacional Electoral

Fecha03 Mayo 2011
Número de registro1434-2011
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 1434 DE 2011
ASUNTO:
REGLAMENTACIÓN
PARA
LA
PROPAGANDA ELECTORAL
PETICIONARIO:
ALVARO
MARTIN
SALAZAR
TAMALLO.
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ARDILA BALLESTEROS
FECHA DE APROBACIÓN: 3 DE MAYO DE 2011
I. LA CONSULTA
Mediante oficio radicado el 23 de Marzo de 2011 en esta Corporación con el
número 1434-11, el señor Álvaro Martín Salazar, consulta lo siguiente:
"Qué sucede si algún miembro empieza a realizar propaganda electoral antes del
30 de julio tal como lo indica el calendario electoral.
Y
que debo hacer para
denunciar dichos hechos. (Sic)
Igualmente decirme si la creación de páginas en las redes sociales donde
se indica que xxxx concejal por xxxx 2012-2015 es propaganda electoral.
Ante que entidades o autoridades denuncio los hechos y que pruebas se
necesitan allegar a la demanda."
II. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, el Consejo
Nacional Electoral debe resolver las peticiones que le presenten las personas,
sean éstas naturales o jurídicas. Este derecho fundamental, el de petición,
conforme lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,
incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades en relación
con las materias a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

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