Concepto nº 2012-09755 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 938694897

Concepto nº 2012-09755 de Consejo Nacional Electoral

Fecha23 Mayo 2012
Año de Publicación2012
1:14'1113
►►
CA 1)1' COLOMBIA
CONSI 10 NACION A I 1 1.1C IORA I
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RADICADO: 09755 DE 2012
ASUNTO:
CONSULTA FINANCIACION ESTATAL DE
CAMPAÑAS ELECTORALES
PETICIONARIO:
MARIA LUISA PRADO MOSQUERA
Asesora Fondo Nacional de Financiación
Politica
MAGISTRADO PONENTE:
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
FECHA DE APROBACIÓN:
23 DE MAYO DEL 2012
1. LA CONSULTA
Mediante escrito radicado con el No 09755-12, la Doctora MARIA LUISA PRADO
MOSQUERA Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política formula la
siguiente consulta.
"...Frente a la reposición en tratándose de listas. cuando se certifican votos
válidos depositados a favor de la organización política en su calidad de tal y esta
no reporta gastos, en éste sentido se pregunta: ¿para efectos de la liquidación del
derecho de reposición estatal de gastos de campaña, en el caso de listas con voto
preferente se deben tener en cuenta los votos certificados respecto de la
organización politica aún cuando esta no reporte gastos invertidos en la respectiva
campaña?
2. NORMAS APLICABLES
2.1 COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral es competente para conocer y absolver la presente
consulta. en virtud del artículo 39 de la ley 130 de 1994 y el artículo 25 del Código
"ARTICULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo
Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones. además de las que le confiere
la Constitución, el código electoral y la legislación vigente.-
(...)
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas
E!

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