Concepto Nº 2018-110365 Procuraduria 1 Delegada Contratacion Estatal, 30-05-2019 - Normativa - VLEX 853560579

Concepto Nº 2018-110365 Procuraduria 1 Delegada Contratacion Estatal, 30-05-2019

Fecha30 Mayo 2019
EmisorProcuraduria 1 Delegada Contratacion Estatal (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

RECURSO DE APELACION-En contra de fallo de primera instancia por el cual se sancionó a disciplinado con suspensión de 1 mes por irregular manejo de recursos



ALCANCE DEL RECURSO DE APELACION-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados



INCUMPLIMIENTO DE DEBERES-Se le imputan al disciplinado por omitir verificar la ejecución de un convenio de forma personal y permanente



DISCIPLINADO-No se observa irregularidad alguna de su parte frente a verificación documental que respalda pago de convenio


Así las cosas, no observa el despacho irregularidad alguna por parte del disciplinado en cuanto a la verificación documental que respaldó el pago estipulado en el convenio, -aportados por la Liga-, toda vez que los mismos no arrojaban dudas ni sospechas en cuento a su contenido y concordancia con los ítems del convenio; de otra parte, no se presentó ningún reparo o queja ante la Liga o el INDERSANTANDER por esos hechos, como bien lo afirmo la apoderada del disciplinado en su recurso de alzada.



PERTURBACION DEL SERVICIO-No existen pruebas de su existencia, ni que demuestren la responsabilidad del disciplinado/PRUEBA DOCUMENTAL-Se le resta valor a esta sobre la testimonial


encuentra el despacho que le asiste razón a la defensa, en cuanto afirma que no existió perturbación del servicio, ni prueba que demostrara la responsabilidad de su prohijado, quien según el a quo, actuó de manera irresponsable frente a la designación de supervisión, poniendo en riesgo la buena imagen de las justas deportivas; conductas que además de escapar del resorte de sus funciones, no contaban con asidero probatorio que así las respaldara. En efecto, la apreciación del fallador de primera instancia se fundamentó en la afirmación de dos deportistas que señalaron haber asumido una noche de hotel que no les fue devuelto por el entrenador de la Liga de discapacitados visuales, así como de la entrega de una camiseta que consideraron podía ser de las que sobraron en otras competencias; hechos que, a pesar de contrariarse con lo manifestado y certificado documentalmente por el propio gerente de la liga, no fue objeto de comprobación ni corroboración.

Es evidente que dicha situación, no fue valorada ni estimada por el a quo en todo su contexto, restándole valor probatorio a la prueba documental sobre la testimonial, sin ningún elemento de juicio adicional que así lo respaldara, o bien, que lo llevara al convencimiento de lo realmente sucedido y probado; presupuestos procesales que resultan indispensables a la hora de endilgar responsabilidad disciplinaria al investigado.



DISCIPLINADO-En el sub examine no se encuentran estructurados elementos para endilgarle responsabilidad disciplinaria a este

Finalmente, obra al proceso declaración de las señoras…..coordinadora de alto rendimiento y, auxiliar administrativa de la coordinación de deporte asociado del INDERSANTANDER, respectivamente, quienes explicaron que, para esa clase de convenios, la supervisión se llevaba a cabo a través de la constatación documental aportada por el contratista, y por los informes fotográficos, los cuales igualmente eran visados por la oficina jurídica y contable, para efectos de la presentación del informe final de supervisión y liquidación del convenio; actuaciones que el disciplinado validó, amparado en los soportes documentales y en la seguridad y confianza que le ofrecía la oficina jurídica y contable del Instituto, dado que para dicha labor de supervisión, no se previó un desplazamiento ni recursos, para llevar a cabo una verificación personal y permanente, como se le reprocho al investigado. Colofón de no encontrarse demostrado que el disciplinado debía llevar a cabo una verificación personal y permanente de la ejecución del convenio, tal y como se reprochó en el cargo, y al no haberse desacreditado la autenticidad de la documentación allegada por el contratista para efectos de la legalización y la presentación del informe final de supervisión y liquidación del convenio por parte del supervisor, encuentra el despacho que en el asunto en examen, no se encuentran estructurados los elementos necesarios para endilgar responsabilidad disciplinaria al señor…..



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se debe revocar y en su lugar absolver al disciplinado de toda responsabilidad por la conducta imputada




Dependencia:

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CONTRATACION ESTATAL.

Radicación Nº:

IUS: 2018–110365 // IUC D-2018–1091226.

Disciplinado:

RAUL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES

Cargo y Entidad:

Supervisor Instituto de Recreación de Santander

Quejoso:

Víctor Manuel Berbesi

Fecha informe

Marzo 9 de 2018

Fecha hechos:

26 mayo 2017

Asunto (143)

Fallo de Segunda Instancia




Bogotá, D.C. 30 de mayo de 2019






  1. COMPETENCIA


Esta Delegada conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 734 de 2002 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del disciplinado RAUL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, en contra del fallo de primera instancia del 6 de febrero de 2019, proferido por la Procuraduría Regional de Santander, mediante el cual fue sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes.



  1. IDENTIFICACION DEL DISCIPLINADO





    1. Aspectos generales.


El investigado es RAUL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, quien se identifica con cedula de extranjería No E278551.


    1. Calidad en la que se investiga.


Al señor RAUL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES se le investiga en su condición de profesional Código 219 grado 17, Coordinación Alto Rendimiento, del Instituto Departamental de Recreación y Deporte de Santander “Indersantander” nombrado mediante Resolución 104 de 1 de agosto de 2004, posesionado en la misma fecha1; designado el 19 de abril de 2017 como supervisor del convenio 053 de 19 de abril de 2017, suscrito por el Gerente del Instituto y la Liga Santandereana de Deportes de Limitados Visuales “LISANDELIV”2.



  1. DE LA QUEJA.


Mediante escrito del 9 de marzo de 20183, el señor Víctor Manuel Berbesi, presentó queja disciplinaria por el presunto manejo irregular de los recursos otorgados por INDERSANTANDER, para el apoyo de la asistencia de deportistas al torneo Paralímpico de atletismo, llevado a cabo en la ciudad de Cali.

Indicó el quejoso que, los dineros fueron desembolsados a través de la Liga de personas con discapacidad visual —LISANDELIV- y que su presidente, encargó el manejo de los mismos al entrenador Ismael Vega, quien no canceló los gastos de los participantes de atletismo de campo, correspondientes a transporte, hotel, alimentación, hidratación e inscripción al torneo, adeudándoseles parte de ese dinero.


  1. El TRÁMITE ADELANTADO.



    1. Indagación Preliminar


El 25 de mayo de 20184, la Procuraduría Regional de Santander dispuso la apertura de indagación preliminar contra funcionarios por determinar del Instituto Departamental de Recreación de Santander –INDERSANTANDER, conforme a lo previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.


    1. Citación a audiencia


El 29 de noviembre de 20185, la Procuraduría Regional de Santander adecuó la actuación al procedimiento verbal del título XI del CDU, citando a audiencia al señor RAUL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, en su calidad de servidor del Instituto Departamental de Recreación de Santander –INDERSANTANDER, designado supervisor del convenio 053 de 2017 el 19 de abril de la misma anualidad.


    1. Pruebas de descargos.


En audiencia del 19 de octubre de 20186, se accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por la apoderado del disciplinado, decretando el despacho las que de oficio consideró pertinentes.



    1. Alegatos de conclusión.


El 30 de enero de 20197 se llevó a cabo audiencia de alegatos, en los cuales se escuchó a la apodera del disciplinado, fijándose fecha para dar lectura al fallo, el día 6 de febrero de 2019.



  1. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA- PROVIDENCIA RECURRIDA



En decisión del 6 de febrero 20198 el Procurador Regional de Santander declaró responsable del cargo formulado al señor RAÚL ENRIQUE GUTIERREZ TORRES, imponiéndole sanción de SUSPENSION por el término de un (1 ) mes; decisión que fue notificada en estrados y recurrida por la apoderada del disciplinado.


5.1. La imputación disciplinaria efectuada fue la siguiente:




Raúl Enrique Gutiérrez...

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