Concepto Nº 2021502627 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 02-04-2021
Fecha | 02 Abril 2021 |
Materia | Competencias de la crc |
Normativa aplicada | Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009, Ley 1341 de 2009, Resolución 5050 de 2016 |
Emisor | Comisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia) |
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021700907
Comunicación CARE
Jue 4/02/2021 1:53 PM
Para: >
CC: Comunicación CARE ; Certifica CRC ; Comunicación CARE
CRC@SIC.GOV.CO
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4406647.pdf; Respuesta Email Firmado 2021700907 - 4022021.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2021502627
Rad. 2021700907
Cod. 4000
Bogotá D.C.
REF. Derecho de Petición. Artículo 23 Constitución Política. - Traslado por competencia a SIC
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado
2021700907, en la cual nos solicita concepto en relación con la viabilidad de que se realice una alianza
o acuerdo o contrato entre una empresa prestadora del servicio de televisión y una empresa que
preste el servicio de internet, para ofrecer ambos servicios a los usuarios de manera conjunta, la
modalidad respectiva y las normas aplicables.
En relación con la viabilidad de la realización de un acuerdo, le informamos que el mismo no puede
vulnerar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, en especial aquellas
relacionadas con la prohibición de acuerdos que resulten contrarios a la libre competencia económica.
Frente a la modalidad, siempre que no sea contraria a las disposiciones del ordenamiento jurídico,
específicamente a la libre competencia económica, las partes pueden elegir el mecanismo que
estimen conveniente, en ejercicio de su libertad contractual.
Por último, en cuanto a las normas aplicables se pueden mencionar, entre otras, la Constitución, el
Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 155 de 1959, la Ley 1340 de 2009, la Ley 1341 de 2009, la
2015, sin perjuicio de otras normas que puedan llegar a ser aplicables dependiendo de las condiciones
específicas que se establezcan.
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