Concepto nº 218732, Superintendencia de Industria y Comercio, 08-10-2018
Fecha | 08 Octubre 2018 |
Emisor | Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia) |
Materia | PROTECCION AL CONSUMIDOR |
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 18- 218732 -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó el Título
II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los
términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad el 29 de agosto de 2018, en la cual usted
consulta:
“1.- Un acreedor puede incluir dentro de los documentos de cobro remitidos al deudor las
sumas que éste debe pagar a un tercero por concepto de un aval o fianza?
2.- Un acreedor puede firmar un contrato con un avalista o un fiador para que dentro de un
mismo documento se cobren al deudor garantizado los diferentes valores a que haya lugar,
por ejemplo: abono a capital, intereses, y el valor del aval o fianza? 3.- Las sumas de dinero
que por concepto de cobro pre jurídico o jurídico recibe el acreedor y que ingresan a su
patrimonio se reputan: a) intereses?, b) gastos del pago en los términos del artículo 1629
4.- Las sumas de dinero recibidas directamente por los abogados en virtud o con ocasión
de cobros pre jurídicos o jurídicos y que provienen del deudor se reputan como intereses
para el acreedor?
5.- Para las entidades que realizan actividades comerciantes, industriales o de servicios es
aplicable el concepto 1998028328 de 2004 de la Superintendencia Bancaria, en el sentido
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