Concepto Nº 222721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016732668

Concepto Nº 222721 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 06-06-2023

Fecha de entrada en vigor06 Junio 2023
Número de radicado20236000222721
Año2023
Fecha06 Junio 2023
Número de oficio222721
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcade Municipal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 222721 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 222721 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000222721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000222721
Fecha: 06/06/2023 11:45:22 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde municipal RADICACIÓN:
20239000260702 del 3 de mayo de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a alcalde por razones de
parentesco, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En relación con sus inquietudes, se observa que la Ley 136 de 19941, establece:
“ARTÍCULO 95. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de af‌inidad o
único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o
militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren
tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen
subsidiado en el respectivo municipio.”
De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido ni
designado alcalde quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad,
primero de af‌inidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil,
política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
Respecto del primer elemento de esta prohibición, se tiene que la los hermanos se encuentran en el segundo grado de consanguinidad,
conforme lo establecen los artículos 35 y siguientes del Código Civil.
Ahora bien, en relación con lo que debe entenderse por ejercicio de cargos con autoridad, la Ley 136 de 1994 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 188. Autoridad civil. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que
ostenta un empleado of‌icial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
1. Ejercer el poder público en función de mando para una f‌inalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso
de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación.
3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones”
“ARTÍCULO 189. Autoridad política. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de
departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.
Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo.”
“ARTÍCULO 190. Dirección administrativa. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento
administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores
de los correspondientes servicios municipales.
También comprende a los empleados of‌iciales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales;

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