Concepto Nº 224931 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-06-2023
Fecha de entrada en vigor | 07 Junio 2023 |
Número de radicado | 20236000224931 |
Año | 2023 |
Fecha | 07 Junio 2023 |
Número de oficio | 224931 |
Materia | REMUNERACIÓN,Horas Extras |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 224931 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 224931 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000224931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000224931
Fecha: 07/06/2023 10:40:32 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Pago retroactivo por concepto de horas extras. RAD. 20239000270882 del 08 de mayo de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa «Con los Decretos Salariales que se expiden cada año para las entidades
territoriales donde se ajustan las asignaciones básicas mensuales ABM y se reconoce el retroactivo a partir del 01 de enero del año en curso. Se
debe aplicar al igual este retroactivo a las remuneraciones por trabajo suplementario o de horas extras, recargo nocturno; trabajo ordinario en
días dominicales y festivos que trata el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978.», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las
capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la
democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas
públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Frente al pago retroactivo por concepto de horas extras conforme al incremento salarial fijado en los decretos salariales, se precisa lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4ª de 19922 y con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, Sentencias C-1433 de 2000 y C- 815
de 1999, el Gobierno Nacional, cada año deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de
enero; los aumentos salariales deben corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del año anterior, para dar cumplimiento a cabalidad
con los mandatos constitucionales que exigen conservar el poder real de los salarios de los trabajadores.
En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar apartes de la
Sentencia C-510de 1999, de la Corte Constitucional, así:
«Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el
Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el
Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos
en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las Asambleas Departamentales y
Concejos Municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del
empleo de que se trate. Cuarto, los Gobernadores y Alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en
cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos
correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.» (Negrita
y subrayado fuera del texto)
Así las cosas, corresponde al concejo o a la asamblea, según sea el caso, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites
máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos
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