Concepto Nº 228 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 18-10-2019 - Normativa - VLEX 840033052

Concepto Nº 228 Procuraduria 2 Delegada ante Consejo de Estado, 18-10-2019

Fecha18 Octubre 2019
EmisorProcuraduria 2 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

13

PROCESO EJECUTIVO-Viabilidad de que sentencia constituya título para el pago de horas extras, recargo diurno, nocturno, compensatorios y reajuste de factores salariales



PROCESO EJECUTIVO-Procedencia de este según regulación legal



TÍTULO EJECUTIVO-Que lo constituye según regulación legal



TÍTULO EJECUTIVO-Cuando se solicita el cumplimiento de una sentencia según jurisprudencia del Consejo de Estado



SENTENCIA-Cuando constituye título ejecutivo debe estar debidamente ejecutoriada



PROVIDENCIA-Que pretende ser utilizada como título ejecutivo tiene aspectos oscuros para realizar liquidación de obligación reconocida/SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL-Debe ser tenida en cuenta en el sub examine


Precisado lo anterior, al revisar la sentencia del 28 de junio de 2012, encuentra este Despacho que, tal y como lo sostuvo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia recurrida del 12 de julio de 2018, la providencia que pretende ser utilizada como título ejecutivo, tiene aspectos oscuros para realizar la liquidación de la obligación reconocida en los términos pretendidos por el apoderado del actor, pues no señaló de manera clara qué número o cantidad de horas extras son las que se le deben reconocer al hoy demandante, información que constituye la base para hacer una liquidación exacta, por lo tanto, se solicitará confirmar la sentencia recurrida, en tanto que no es posible en este etapa determinar con precisión qué sumas de dinero son las que efectivamente le corresponde reconocer y pagar al accionante, puesto que el fallo condenatorio no lo es, pese a que se surtió la aclaración del mismo. Finalmente, no está de más señalar que, para casos como el que nos ocupa, corresponde tener en cuenta la sentencia de unificación de la Sección Segunda del Consejo de Estado del 12 de febrero de 2015, rad. 25000-23-25-000-2010-00725-01 (1046-2013), actor: Omar Bedoya, con ponencia del Dr. Gerardo Arenas, en la que la Alta Corporación precisó el régimen que gobierna la jornada laboral del Cuerpo de Bomberos de Bogotá, las horas extras y el trabajo suplementario de sus servidores, así como la liquidación de sus prestaciones, aunque no se refirió al tema de la reliquidación de los restantes factores salariales tales como primas de servicios, vacaciones y navidad.



PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Concepto N° 228

E-2019-588804



Bogotá, D. C.,18 de octubre de 2019



Doctor

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero Ponente

Sección Segunda Subsección “A”

H. Consejo de Estado

E S. D.



REF: 25000234200020100028001

No. Interno: 0702-2019

ACTOR: Parmenio Rodríguez Parra

DEMANDADO: Distrito Capital-Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos D. C.

ASUNTO: Apelación Sentencia - Ejecutivo

_________________________________________________

  1. ANTECEDENTES


El señor Parmenio Rodríguez Parra, mediante apoderado, solicitó librar mandamiento ejecutivo en contra del Distrito Capital-Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOBB), a favor del actor por la suma de trescientos veinticuatro millones ciento noventa y tres mil trescientos cincuenta y seis pesos ($324.193.356), por concepto de capital indexado hasta la ejecutoria de la sentencia del 30 de julio de 2012, capital e indexación dejados de cancelar conforme a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, Sala de Descongestión, fechada el 28 de junio de 2012, rad. 2500 23 2500 2010 00280 01, demandante: Parmenio Rodríguez Parra, liquidación realizada conforme con la sentencia, capital correspondiente al periodo comprendido entre el 14 de agosto de 2006 y el 30 de abril de 2014.


Incluir además en el mandamiento de pago la orden de reconocer y pagar los intereses moratorios, liquidados a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera, respecto a la suma de $324.193.356, entre el 30 de julio de 2012 hasta cuando se realice el pago total de la obligación.


Requirió condenar en costas a la demandada.


1.1. HECHOS


Refirió el escrito de demanda que:


Mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, Sala de Descongestión, de fecha 28 de junio de 2012, rad. 25000 23 25000 2010 00280 01, notificada por edicto del 11 de julio del citado año, se decretó la inaplicación del inciso final del artículo 4° del Acuerdo 3° de 1999 del Concejo de Bogotá D. C., y la nulidad de los actos demandados, y a título de restablecimiento del derecho se ordenó:


Condenar al Distrito Capital- Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a que liquide las horas extras diurnas y nocturnas, compensatorios, festivos y dominicales y recargo ordinario nocturno que hubiere laborado el señor PARMENIO RODRÍGUEZ PARRA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 19.362.410 de Bogotá, desde el 14 de agosto de 2006, con fundamento en los artículos 33, 35, 36 y 39 del Decreto 1042 de 1978, deduciendo para tal efecto los días de descanso remunerado, vacancias, licencias, permisos y demás situaciones administrativas que se le hayan presentado al trabajador, con la precisión jurisprudencial en torno al tema de compensatorios de dominicales y festivos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, y cancele la diferencia que surja entre los valores cancelados por el sistema que venía aplicando la entidad demandada y la orden que aquí se impone.


Si el citado cruce de cuentas genera un remanente a favor de la entidad demandada, se deberá dar aplicación a lo previsto en el inciso final del numeral 2° del artículo 136 del C. C. A., pues aquellas sumas que se le pagaron al actor, se entienden percibidas de buena fe.


Así mismo, se condena a la demandada a reliquidar las primas de servicios, vacaciones y de navidad, las cesantías y demás factores salariales y prestacionales causados por el demandante, teniendo en cuenta los mayores valores que se causen por virtud del presente fallo de conformidad con lo previsto por el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, y a pagar las diferencias que resulten de tal reliquidación.


(…)1


TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente fallo.


CUARTO: Declarar de oficio la prescripción de los factores salariales causados con anterioridad al 14 de agosto de 2006, por las razones contenidas en la parte motiva. (…)2”.


El 20 de enero de 2013, bajo el radicado 1-2013-2924, el apoderado del demandante solicitó ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, el reconocimiento y pago de la citada sentencia, allegando la primera copia, edicto y poder.


El 26 de abril de 2013, el apoderado del actor fue notificado de la Resolución 204 de 2013, por la cual se adopta y dispone dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección E, Sala de Descongestión, dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 250002325000201028001, suscrita por el Director Ad-hoc de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá (UAECOBB), donde en la parte resolutiva, en los artículos 1, 2 y 3 de la misma, reza:


ARTÍCULO 1: Adóptese y dese cumplimiento a la sentencia del 28 de junio de 2012, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “E” SALA DE DESCONGESTION, Magistrada Ponente: Doctora LILIA APARICIO MILLAN dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con radicado N° 250002325000201028001, demandante PARMENIO RODRIGUEZ PARRA,

ARTÍCULO 2: Por la Subdirección de Gestión Humana, realícese la reliquidación en los términos que ordena sentencia del 28 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “E”, Sala de Descongestión, notifíquese lo mismo al demandante y remítase copia a la subdirección de Gestion corporativa-Presupuesto”.


ARTÍCULO 3°: En caso de resultar diferencias en la liquidación a favor del señor PARMENIO RODRIGUEZ PARRA, identificado con cedula de ciudadanía N°. 19.362.410, efectúese los trámites pertinentes por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa-Presupuesto para el pago respectivo”.” (Se transcribe de la demanda)


A través de oficio de fecha 14 de mayo de 2013, la Subdirectora de Gestión Humana de la UAECOBB, remitió al apoderado del actor escrito con 50 folios, en los que se relacionaron de manera individualizada las liquidaciones de 10 personas, donde en el séptimo lugar aparece el hoy demandante, liquidación que, en su...

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