Concepto nº 22879, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-03-2013 - Normativa - VLEX 980576379

Concepto nº 22879, Superintendencia de Industria y Comercio, 19-03-2013

Fecha19 Marzo 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 13-022879- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 9
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta
Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta
El peticionario formula la siguiente consulta:
"(...) si (...) esta (sic) autorizada para recibir pagos únicamente (sic) en efectivo.
(...) No reciben ni tarjeta débito (...) En Colombia existen muchos medios de
pago y no solamente el efectivo (...)"
2. Materia objeto de la consulta
La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al
31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se
modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene
entre otras las siguientes facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del
consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.

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