Concepto Nº 2306 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876801117

Concepto Nº 2306 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio2306

CONCEPTO 2306 DE 2014

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD


Tema NOVEDADES POR RETIRO

La oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 9o del Decreto 1018 de 2007, en aplicación del artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:

INGRESO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.


Existen entonces dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:


Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Contributivo. Son las personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los pensionados, los servidores públicos, los jubilados, los asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado, y los trabajadores independientes informales y formales (estos últimos llamados contratistas).


Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado. Son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana del país.


El artículo 2o. del Decreto 2400 de 2002, modificatorio del artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 consagró lo siguiente:


"Artículo 10. Desafiliación. Procederá la desafiliación a una EPS en los siguientes casos:


(...)


b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informa oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al Régimen Contributivo como independiente; la novedad de retiro informada a través del formularlo de autoliquidación hace presumir la pérdida de capacidad de pago del trabajador retirado;


c) Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e informa a la entidad promotora de salud, EPS, tal situación, a través del reporte de novedades o en el formulario de autoliquidación;

d) Para los afiliados beneficiarios, cuando transcurran tres meses de suspensión y no se entreguen los soportes de la afiliación requeridos...

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