Concepto Nº 230871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-07-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381263

Concepto Nº 230871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-07-2019

Número de radicado20196000230871
Fecha16 Julio 2019
Número de oficio230871
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Servidor Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 230871 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 230871 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000230871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000230871
Fecha: 16/07/2019 11:11:44 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Inhabilidad y conf‌licto de interés. Funciones institucionales. RAD.
20192060218952 del 20 de junio de 2019. |
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un funcionario público docente universitario puede presentar
simultáneamente informes técnicos que ameritan presentar su f‌irma como profesional a entidades públicas, me permito manifestarle lo
siguiente:
La Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, determina en su artículo 35, modif‌icado por el artículo 3° de la Ley
“ARTÍCULO 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
(…)
22. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las
funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto
del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o
asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya
estado vinculado.
Esta prohibición será indef‌inida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus
funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron
objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.
Adicionalmente, el mismo ordenamiento, en su artículo 35, consagra:

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