Concepto nº 231727, Superintendencia de Industria y Comercio, 31-01-2013 - Normativa - VLEX 792343365

Concepto nº 231727, Superintendencia de Industria y Comercio, 31-01-2013

Fecha31 Enero 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPRACTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 12-231727--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta
radicada en esta entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes
términos:
1 Objeto de la consulta
La Superintendencia de Servicios Públicos remite la comunicación (), con el fin
de que demos respuesta al primer punto de su cuestionario, afirmando haberle
dado respuesta a los dos restantes:
\"Aclarar si, con las acciones realizadas de obligar a la firma de formatos sin
previa información para los usuarios, a la fecha, las empresas prestadoras del
servicio de recolección de desechos (…) han violado las cláusulas o acuerdos
establecidos en contratos de prestación de servicios, con el objeto o efecto de
restringir el acceso de los competidores o monopolizar el mercado\"
El consultante manifiesta que apoya su petición en que \"las empresas
anteriormente mencionadas están haciendo firmar un documento a la población
Del municipio de Girón, sin copia, en el que se vinculan inmediatamente como
usuarios del servicio de recolección de aseo, cuando, al parecer, los contratos de
operación ya vencieron\" y que, \"hasta donde se sabe, el municipio no hecho
formal una convocatoria de licitación para las empresas prestadoras de este
servicio, por lo que consideramos que se ha incurrido en Actos de engaño, que
tienen por objeto o efecto inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones
mercantiles o establecimientos ajenos, y sobre la naturaleza y características de
los productos a través de indicaciones, aseveraciones u omisiones de las
verdaderas. \"
2 Materia de la consulta
El tema de su consulta tiene relación con nuestras facultades en materia de
prácticas comerciales restrictivas (particularmente en el mercado de los servicios
públicos domiciliarios) y competencia desleal, por lo cual mencionaremos cuáles
son las funciones de esta entidad en cada uno de estas materias:
Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad
nacional de protección de la competencia, de acuerdo con el Decreto 4886 de
2011 y la Ley 1340 de 2009, son: (i) vigilar el cumplimiento de las disposiciones
sobre protección de la competencia en los mercados nacionales, respecto de todo
aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese
desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica; (ii) imponer a
personas jurídicas y naturales las multas que procedan de acuerdo con la ley por
violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia,
incluidas la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información,
órdenes e instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones, el
incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración
empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la
terminación de una investigación por aceptación de garanas, y ordenar a los
infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a
las disposiciones sobre protección de la competencia, y, como medida cautelar, la
suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las
disposiciones sobre protección de la competencia; (iii) decidir sobre la terminación
anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones
sobre protección de la competencia, cuando a su juicio el presunto infractor brinde

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