Concepto Nº 233361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-07-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380331

Concepto Nº 233361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-07-2019

Número de radicado20196000233361
Año2019
Fecha17 Julio 2019
Número de oficio233361
MateriaEMPLEO,Provisión,Provision
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 233361 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 233361 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000233361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000233361
Fecha: 17/07/2019 03:29:49 p.m.
Bogotá D. C
Referencia: EMPLEO. Creación de cargo en la planta de personal. Radicado: 20192060202862 del 10 de junio de 2016
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a sus interrogantes, en los siguientes términos:
En primer lugar es preciso determinar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo
tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la
capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de la entidades públicas, no
obstante lo anterior, resulta procedente efectuar las siguientes precisiones.
En cuanto a la naturaleza jurídica del empleo de Inspector de Policía, se tiene que el artículo 125 de la Constitución Política señala que el
sistema de nombramiento de los servidores públicos está determinado en la misma Carta y en la ley; y los empleos en los órganos y
entidades del Estado por regla general son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de
trabajadores of‌iciales y los demás que determine la ley.
Así mismo, el artículo 5 de la ley 909 de 2004 señala que los empleos de los organismos y entidades a los cuales se les aplica esta ley son
de carrera y para efectos de la clasif‌icación empleos como de libre nombramiento y remoción, señala los siguientes criterios:
“a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así: (…).
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial conf‌ianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de
apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a
sus respectivos despachos así:(…)
En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

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