Concepto Nº 237701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-07-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336243

Concepto Nº 237701 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 07-07-2021

Número de radicado20216000237701
Año2021
Fecha07 Julio 2021
Número de oficio237701
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 237701 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 237701 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000237701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000237701
Fecha: 07/07/2021 02:36:20 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Auxilio de Transporte y Subsidio de Alimentación ¿Procede el reconocimiento y pago del auxilio de transporte y el
subsidio de alimentación para una servidora pública que desempeña el empleo de secretaria de un Concejo Municipal en un municipio de sexta
categoría? RADICACIÓN. 20212060494772 del 29 de junio de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manif‌iesta que actualmente es secretaria del Honorable Concejo del
Municipio del Valle de San José, vive en el área rural por lo que debe desplazarse por sus propios medios hasta el lugar de trabajo, y devenga
menos de dos SMLMV, por lo que consulta si tiene derecho al subsidio de transporte y alimentación, teniendo en cuenta que el municipio es de
sexta categoría.
Al respecto, es necesario indicarle primero que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430de 2016, este Departamento Administrativo
tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y
funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni la elaboración de fórmulas de liquidación de prestaciones sociales,
pues ésta función le corresponde a las of‌icinas de talento humano de cada una de las entidades públicas.
No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:
El Decreto 1786 de 20201, con respecto al auxilio de transporte para esta vigencia, dispuso lo siguiente:

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