Concepto Nº 238101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626366

Concepto Nº 238101 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 14-06-2023

Fecha de entrada en vigor14 Junio 2023
Número de radicado20236000238101
Año2023
Fecha14 Junio 2023
Número de oficio238101
MateriaREMUNERACIÓN,Asignación Básica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 238101 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 238101 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000238101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000238101
Fecha: 14/06/2023 04:44:22 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Asignación básica. Municipio que asciende de categoría. Rad. 20232060265342 del 05 de mayo de 2023.
Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre si
procede aumento salarial para empleados de una entidad del orden territorial debido a que el municipio aumentó de categoría; al respecto es
pertinente señalar:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430de 2016, por el cual se modif‌ica la estructura del Departamento Administrativo de la Función
Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades
y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,
mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la
asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas
declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dif‌icultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e) dispone que corresponde al Congreso dictar las normas generales, y señalar en
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para f‌ijar el régimen salarial de los empleados públicos.
A su vez, el numeral 7 del artículo 300 y el numeral 7 del artículo 313, de la Constitución dispone que es función de las Asambleas
Departamentales y de los Concejos Municipales establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos, y los artículos 305 numeral 7
y 315, numeral 7, de la misma norma disponen que es función del gobernador y del alcalde municipal presentar oportunamente a la asamblea o
al concejo, según sea el caso, los proyectos sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como f‌ijar los emolumentos de los empleos de sus
dependencias con arreglo a los acuerdos u ordenanzas correspondientes.

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