Concepto Nº 242-2017 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 23-08-2017 - Normativa - VLEX 767585245

Concepto Nº 242-2017 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 23-08-2017

Fecha23 Agosto 2017
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Concepto

5


Expediente 21136



NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra Liquidación Oficial de

Revisión de Impuesto de renta y de oficio que vincula como deudor solidario



DEUDOR SOLIDARIO-Debe ser vinculado al proceso de determinación de obligación tributaria según Sentencia de la Corte Constitucional



REPRESENTANTE LEGAL-De una Empresa no es deudor solidario


Para el Ministerio Público es de recibo el reparo de la entidad recurrente, por cuanto el representante legal de la empresa TRACTOCAR S.A., no es deudor solidario y, según lo expuesto por el mismo demandante, nunca se le informó su vinculación como tal, al proceso de determinación del impuesto de renta de la sociedad.


RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA-Por incumplimiento de deberes formales de terceros según art. 798 del Estatuto Tributario



DEMANDANTE-No interpuso recursos para agotar vía gubernativa frente a Liquidación Oficial de Revisión/DEMANDANTE-No tiene la calidad de deudor solidario/DEMANDANTE-No es dable que invocando condición de deudor solidario pretenda nulidad de Liquidación Oficial de Revisión/SENTENCIA-Debe ser revocada parcialmente denegando pretensiones de nulidad


..Así las cosas, si el demandante, en cumplimiento de su deber como representante legal de la empresa, no interpuso los recursos para agotar la vía gubernativa frente a la liquidación oficial de revisión, no es dable que alegando la calidad de deudor solidario, que no lo es por el solo hecho de ser el representante legal de la sociedad, cuestione la legalidad de la liquidación proferida contra TRACTOCAR S.A., que se encuentra ejecutoriada. Además, no era necesaria la notificación del referido acto al demandante (como persona natural), por no tener la calidad de deudor solidario.

Es oportuno precisar que respecto de una sociedad, en los términos del artículo 793, literal b) del Estatuto Tributario, responden solidariamente por el pago del tributo, los socios de la persona jurídica. Pero, esta solidaridad no se aplica a las sociedades anónimas y, en el presente asunto, TRACTOCAR S.A., es una sociedad anónima. Es decir, que ni aun cuando fuera socio el representante legal, sería responsable solidario.

Así las cosas, no es dable que el demandante invocando la condición de deudor solidario, pretenda la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 06241201100043 de 19 de abril de 2011, proferida por la DIAN, contra la sociedad TRACTOCAR S.A., frente a la cual la empresa no interpuso recurso en la vía gubernativa, ni impetró demanda alguna ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Por lo expuesto, esta Procuraduría Delegada considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada en sus puntos PRIMERO y SEGUNDO y, en su defecto, proceder a denegar las pretensiones de nulidad contra la liquidación oficial de revisión.

Concepto 242 2017-720320

Bogotá, D.C., 23 de agosto de 2017




Señores

Honorables Magistrados Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta

E. S. D.




Consejero Ponente : Doctor JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Referencia: 13001233100420120009401

Radicado: 21136

Asunto: Impuesto Renta

Actor : AMAURY COVO TORRES



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo, 35 de la Ley 446 de 1998; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y la Resolución 371 de 6 de octubre de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, obrando dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente concepto, en el trámite de la segunda instancia.


ANTECEDENTES


1.- La DIAN – Cartagena, profirió el 19 de abril de 2011 la Liquidación Oficial de Revisión 06241201100043, mediante la cual modificó la declaración privada del impuesto de renta del año gravable 2007, presentada por la sociedad TRACTOCAR S.A.


2.- El 24 de junio de 2011, la Dirección Seccional de Impuesto de Cartagena, expidió oficio al señor AMAURY COVO TORRES, representante legal de la sociedad, por el cual le informa que se profirió la liquidación oficial que modificó la liquidación privada de impuesto sobre la renta del año gravable 2007, notificada a la dirección de la última actualización del RUT de la sociedad TRACTOCAR; lo anterior, se le informó teniendo en cuenta su calidad de deudor solidario. Sin embargo, la existencia de este oficio N° 1620624100356 sin firma, solamente se conoció al obtener el señor COVO TORRES copias del expediente (febrero de 2012), con motivo del Mandamiento de Pago 20120302000014, proferido por la DIAN el 10 de enero de 2012, contra la sociedad a quien le fue notificado el 16 de febrero de 2012.


3.- El señor AMAURY COVO TORRES, por intermedio de apoderado, acudió al Tribunal Administrativo de Bolívar, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declarara la nulidad del Oficio 1-6-206-241-00355 de 24 de junio de 2011, por el cual se pretende su vinculación como deudor solidario y la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 06241201100043 de 19 de abril de 2011, por la cual la DIAN - Cartagena modificó la declaración de renta de la sociedad TRACTOCAR S.A., por el año gravable 2007.


Invocó como normas violadas los artículos 2, 6 y 29 de la Constitución Política; 792, 793, 794 y 828-1 del Estatuto Tributario y 28 del C.C.A.


4.- El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de 7 de febrero de 2014, declaró de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda con relación a la petición de nulidad del Oficio 1-6-206-241-00355 de 24 de junio de 2011; declaró la nulidad de la Resolución 06241201100043 de 19 de abril de 2011 (liquidación oficial de revisión) y, a título de restablecimiento del derecho, reconoció que el demandante no debe cancelar las sumas oficialmente determinadas a la sociedad de la cual es el representante legal.


La anterior decisión, obedeció a las siguientes consideraciones:


4.1.- Acogiendo la tesis sostenida por la Corte Constitucional1, considera la Sala que el deudor solidario debe ser vinculado al proceso de determinación de la obligación tributaria, en la forma prescrita por el artículo 28 del C.C.A, toda vez que el acto administrativo con el que este proceso finaliza, le es oponible (título ejecutivo).


La Administración conculcó la posibilidad de que el actor pudiera contestar el requerimiento, pedir pruebas, ser notificado de la liquidación oficial e interponer recursos contra ella en la vía...

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