Concepto Nº 243 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 19-07-2013 - Normativa - VLEX 767584537

Concepto Nº 243 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 19-07-2013

Fecha19 Julio 2013
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

9


ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD-Contra actos que convocan a concursos para proveer cargos de notarios por incompetencia



ACCIÓN PÚBLICA DE NULIDAD-Por falsa motivación y expedición irregular de los actos que convocan a concurso



CONCURSO NOTARIAL-Busca inscribir a los aspirantes que superen con los mejores puntajes las diferentes pruebas y etapas del proceso



CONCURSO NOTARIAL-Redacción del texto de la convocatoria


A primera vista, se encuentra que la redacción del artículo 21del Acuerdo 11 de 2010, es contradictoria con su propio texto, pues pareciera que el cronograma del concurso sería sometido a aprobaciones posteriores, pues de un lado dice que la aplicación de las distintas fases del concurso se realizarían conforme al cronograma que hace parte integral del Acuerdo y, por otra parte dice que el Consejo Superior lo aprobará, lo cual podría llevar a confusión pues podría pensarse, como lo hace la demandante, que el cronograma estaba sujeto a estudios y aprobaciones posteriores, lo cual no es exacto ni cierto, por simples razones de lógica jurídica y funcional; no es más sino leer los considerandos y el artículo 1º del Acuerdo 4 de 2011 del CSCN, para entender, sin lugar a duda alguna, que el cronograma publicado como parte integrante del Acuerdo 011 de 2010 estaba aprobado previamente por esa institución; de ahí que la lectura correcta de los artículos 21 y 7º demandados, correspondientes a los Acuerdos: 11 de 2010 y 2 de 2011, sea la de entender el cronograma publicado como el aprobado por el CSCN para adelantar el concurso de méritos.



CONCURSO NOTARIAL-Análisis del cronograma de actividades



CONCURSO NOTARIAL-El cronograma no requiere aprobaciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil


No es cierto que el cronograma del concurso notarial convocado mediante el Acuerdo 11 de 2010, estuviera sujeto a aprobaciones posteriores del CSCN, pues fue esta instancia la que lo estudió e incluyó en dicho ordenamiento, regulando las diversas etapas con fundamento básico en esa programación, debidamente publicitada y entendida por la mayoría de los aspirantes.



CONCURSO NOTARIAL-Deber de acatar la literalidad de la convocatoria por parte de los aspirantes


Estima este Despacho que los argumentos de la demandante, siendo literales, olvidaron parte de esa literalidad y se orientaron hacia una estructuración teórica tendiente a favorecer el interés particular de la accionante, cuya búsqueda fue la de que se le ampliara el término para aportar documentación, lo que le impidió concursar por no realizar esa gestión oportunamente.

PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 243 de 2013

SIAF 2013 - 226329



Bogotá, julio 19 de 2013




Señores Magistrados:

H. Consejo de Estado

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Segunda

Consejera Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve

E. S. D.




Expediente : 110010325000201100415 00

No. Interno : 1543 - 2011

Actor : Ruth Yomar Carrillo Español

Identificación : C.C. 39’536.160 de Bogotá

Demandado : Consejo superior de la Carrera Notarial

Asunto : Concepto del Ministerio Público

Acción : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Controversia : Nulidad Acuerdos de Concurso Notarial



Procede esta agencia del Ministerio Público a emitir concepto, en el proceso de única instancia que conoce el H. Consejo de Estado, Sección Segunda, en virtud de la demanda instaurada por la ciudadana en referencia contra el Consejo Superior de Carrera Notarial.



  1. DEBATE PLANTEADO.


Se demanda la nulidad de los Acuerdos: 11 de 2010; 2 de 2011; 4 de 2011 y; 8 de 2011, relativos al concurso abierto y público para proveer cargos de notarios, por cuanto están afectados de nulidad por haber sido expedidos por autoridades incompetentes; posición no compartida por las instituciones que dieron respuesta a la demanda, a saber: Ministerio de Justicia y del Derecho, que estima no ser parte del proceso y excepciona por falta de legitimación en la causa –por pasiva- en cuanto los actos demandados y el tema del proceso no son de su resorte sino del Consejo Superior de la Carrera Notarial y; la Superintendencia de Notariado y Registro, que afirma que los cronogramas fueron aprobados por el Consejo Superior y publicados en medios de cubrimiento nacional y regional, además que esa entidad (CSCN) no puede comparecer a juicio por no tener personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; explica adicionalmente que el concurso atravesó sus diferentes etapas y culminó con el nombramiento de más de 100 notarios de diversos círculos notariales de todo el país.



1. ANTECEDENTES


La parte actora, en ejercicio de la acción pública señalada en el artículo 84 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad de los Acuerdos:


11 de 2010, artículo 21, palabra “aprobará”; 2 de 2011, “palabra aprobará”; 3 de 2011 por el cual se elaboró la lista de aspirantes admitidos y rechazados al concurso, correspondientes a la valoraciones de méritos y antecedentes; 4 de 2011, por el cual se modificaron el primero y segundo cronogramas del concurso público y abierto para notarios; 8 de 2011, por el cual se aprobaron las listas de aspirantes admitidos y rechazados.


Como última pretensión pide que ejecutoriada la sentencia que ponga fin al proceso, se comunique a la autoridad que expidió los actos acusados para que dé cumplimiento a los efectos correspondientes, entre estos, permitir la participación en el concurso de los aspirantes inadmitidos por no enviar los documentos en el plazo establecido.


2. Hechos


El Consejo Superior de Carrera Notarial (CSCN), , mediante Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial 47.915 del 6 de diciembre de 2010 (P. 15), convocó a concurso público y abierto para nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, el cual en su artículo 21 estableció el CSCN “aprobará” el cronograma del concurso, sin que posteriormente se expidiera acto que aprobara o autorizara la publicación del cronograma del concurso para la aplicación de las distintas fases del concurso; por el contrario aparecieron cronogramas irregularmente expedidos y publicados por funcionarios sin competencia, con falsa motivación y falta de ésta; pero, el CSCN no autorizó ni aprobó publicación ni delegó sus competencias en otros funcionarios.


El cronograma que hizo parte integral del Acuerdo 11 de 2010, dijo estar aprobado por dicho Acuerdo; sin embargo el artículo 21 de ese ordenamiento sometió el cronograma a la aprobación posterior del CSCN; por lo que el cronograma no fue aprobado por la autoridad competente.


Dice la accionante que el segundo cronograma, fue publicado en la página 15 del Acuerdo 2 de 2011, sin que se avizorara en el contenido del cronograma el órgano competente que lo expidió, lo aprobó y ordenó su publicación, incurriendo en falta de motivación, falsa motivación y expedición por funcionario incompetente, por cuanto en el artículo 7º dice que el CSCN aprobará tal cronograma.


Mediante Acuerdo 3 de 2011 fueron inadmitidos una gran cantidad de aspirantes, decisión fundada en los cronogramas irregularmente expedidos, cuya principal causa fue la llamada “I-2003” –No envío de documentos en el plazo establecido-, lo cual vicia este acto por expedición irregular, falta de competencia, falta de motivación.


Mediante Acuerdo 4 de 2011 se modificó el cronograma previsto por el Acuerdo 11 de 2010 y 2 de 2011 (folio 91), al igual que los anteriores fue sometido a la aprobación del C.S.C.N, sin que ésta instancia lo hubiera hecho, por lo que se incurrió en la misma falsa motivación, pues modificaba cronogramas que no habían sido aprobados por la autoridad competente.


El CSCN comunicó que “aprobará” los cronogramas del concurso de méritos, mediante los Acuerdos 011 y 02 citados, sin que hubiera aprobado o modificado mediante Acuerdo posterior cronograma alguno, por lo que fueron lesionados un alto índice de concursantes, que fueron rechazados por haberse acogido al cronograma inicial del Acuerdo 11, que establecía su aprobación en tal Acuerdo, con fecha diferentes a las del segundo cronograma, el cual no indicó quien lo autorizaba.


El CSCN expidió los Acuerdos 3, 4 y 8 de 2011, bajo el argumento de las aprobaciones de los cronogramas expedidos en los Acuerdos 11 de 2010 y 2 de 2011, lo que es falso, pues tales aprobaciones quedaron condicionadas a pronunciamientos posteriores que no se dieron


3. CONCEPTO DE VIOLACIÓN


De los contenidos de los Acuerdos contentivos del primero, segundo y tercero cronogramas, se desprende que no fueron expedidos por el órgano competente, ni autorizada su modificación y publicación, afectándose de expedición irregular, falta de motivación y falsa motivación.


Los artículos: 21 del Acuerdo 11 de 2010 y 7º del Acuerdo 2 de 2011; previeron que el cronograma sería aprobado por el C.S.C.N., sin que dicha aprobación , autorización o modificación se hubiere realizado por la autoridad competente ni publicado oficialmente, por lo cual esos cronogramas fueron los que sirvieron de fundamento para rechazar a la mayoría de concursantes, mediante los Acuerdos 3, 4 y 8 de 2011, que por ese hecho se afectaron de nulidad por falsa motivación.


Pidió la suspensión provisional de los Acuerdos 3 y 8 de 2011, que sirvieron de fundamento para rechazar aspirantes al concurso,...

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