Concepto Nº 246391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954471217

Concepto Nº 246391 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-06-2023

Fecha de entrada en vigor20 Junio 2023
Número de radicado20236000246391
Año2023
Fecha20 Junio 2023
Número de oficio246391
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Encargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 246391 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 246391 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000246391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000246391
Fecha: 20/06/2023 07:39:26 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Rad. 20239000274552 del 10 de mayo de 2023.
Reciba un cordial saludo de parte de función pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual se solicita concepto en
relación con aspectos relativos a los requisitos para acceder al encargo; al respecto es pertinente señalar:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430de 2016, por el cual se modif‌ica la estructura del Departamento Administrativo de la Función
Pública, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades
y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano,
mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la
asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas
declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dif‌icultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. No obstante, lo anterior, a manera de información se tiene lo siguiente:
Periodo de prueba
El Artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”,
señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a
permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este
período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las
indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto)”.
De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen o encargue de funciones adicionales a las que se
establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá
asignar o encargar de funciones, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.
Encargo
La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regula el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras
disposiciones; modif‌icada por la Ley 1960 de 2019, establece lo siguiente en relación con la f‌igura de Encargo:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera
tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,
no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

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