Concepto Nº 247111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-06-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 950582884

Concepto Nº 247111 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-06-2023

Fecha de entrada en vigor20 Junio 2023
Número de radicado20236000247111
Fecha20 Junio 2023
Número de oficio247111
MateriaREMUNERACIÓN,Salario
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 247111 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 247111 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000247111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000247111
Fecha: 20/06/2023 11:45:11 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Asignación Salarial. Disminución de asignación salarial de un empleo público. RADS.: 20239000280952 del 12 de mayo de
2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta:
“Yo participé en el concurso de méritos Distrito capital 4, en la Personería de Bogotá en la cual se ofreció en la OPEC una escala salarial superior
a la que me están informando actualmente que tengo derecho, yo me inscribí a ese cargo con la expectativa de mejorar mis ingresos ya que
también ya era funcionaria de carrera. Me informan que esto sucedió ya que por el decreto 1498 del 03 de agosto de 2022, se suprimió los
gastos de representación de los profesionales, aplicando a los que nos posesionamos posterior a esa fecha. Lo que genera que actualmente un
profesional 1 gane más que un profesional especializado 7, lo cuál va en contra de la ley 909, del mérito y la igualdad. Estoy atenta a su
concepto al respecto ya que me informen que debo hacer y a quien me puedo dirigir.”
Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la
interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le
corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como
entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos,
competencia atribuida a los jueces de la república. Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales
relacionadas con la materia de su consulta.
Al margen de lo anterior y ref‌iriéndonos de manera general a la situación planteada, se considera importante tener en cuenta que, como quiera
que el empleo fue presentado a concurso de méritos, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 20152, el empleado que
se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo para el cual participó en el concurso de méritos por el término que
dure el período de prueba, y durante este lapso de tiempo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que
implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
Ahora bien, en lo referente a las asignaciones salariales de los empleados del distrito capital, específ‌icamente la Personería de Bogotá, el
Decreto 1498 de 20223 señala:
ARTÍCULO 3. Gastos de representación. Los gastos de representación se perciben en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan
los empleados públicos distritales de los niveles directivo y asesor, como un porcentaje de la asignación básica mensual del respectivo empleo,
así:
(...)
c) Para los empleados públicos del nivel directivo de la Personería de Bogotá, los gastos de representación se reconocerán como un porcentaje
de la asignación básica, de acuerdo con la siguiente tabla:
GRADO DIRECTIVO
01 40%
02 40%
03 50%
04 50%
05 50%

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