Concepto Nº 25 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 05-02-2010 - Normativa - VLEX 769579297

Concepto Nº 25 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 05-02-2010

Fecha05 Febrero 2010
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Concepto 133-2009-183233


15


Expediente 17934


Concepto 025 2010-8698

Bogotá, D.C., 5 de febrero de 2010





Honorables

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.





Consejero Ponente: Doctora MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Referencia: 25000232700020070003601

Radicado: 17934

Asunto: IMPUESTO RENTA

Actor: AES CHIVOR & CIA S.C.A. ESP





De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1°, y de la Constitución Política; 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo; 35 de la Ley 446 de 1998; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000; y en la Resolución 371 de 6 de octubre de 2005, expedida por el Procurador General de la Nación, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto dentro del trámite de segunda instancia en el asunto de la referencia.


ANTECEDENTES


El Ministerio Público resume a continuación los hechos relatados por la sociedad demandante:


1.- El 9 de abril de 2003 la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. ESP presentó declaración de renta por el año gravable 2002, registrando un saldo a favor de $533.665.000.


2.- El 2 de mayo de 2005, la Administración de Impuestos profirió el Requerimiento Especial 310632005000067, proponiéndole modificar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2002.


3.- El 20 de enero de 2006, la Administración profirió Liquidación Oficial de Revisión 310642006000002. Este acto fue recurrido en reconsideración y el recurso fue resuelto mediante la Resolución 310662006000026 del 28 de septiembre de 2006.


4.- La sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A ESP., a través de apoderada judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 310642006000002 y de la Resolución 310662006000026, actos mediante los cuales la Administración de Impuestos le liquidó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2002.


Como consecuencia de las anteriores nulidades, solicitó se restableciera su derecho declarando en firme la liquidación privada del año gravable 2002.


5.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 19 de marzo de 2009, declaró la nulidad parcial de la Liquidacion Oficial de Revisión 310642006000002 de 20 de enero de 2006 y la Resolución 310662006000026 de 28 de septiembre de 2006, proferidas por la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, por medio de las cuales se modificó la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2002, a la Sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. ESP.


La anterior decisión obedeció a las siguientes consideraciones:


5.1.- PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DEL PAGO DE LA ESTAMPILLA POR VALOR DE $574.294.696.


El Tribunal define la estampilla como un impuesto y precisa que como lo que se encuentra en discusión es el impuesto de renta del año 2002, se debe tener en cuenta que el artículo 115 del Estatuto Tributario, antes de la modificación de la Ley 863 de 2003, contemplaba:


Artículo 115.- Deducción de impuestos pagados. Son deducibles en su totalidad los impuestos de industria y comercio, predial, de vehiculos, de registro y anotación y de timbre, que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable, siempre y cuando tuvieren relación de causalidad con la renta del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa”´


Del contenido de la anterior norma, se entiende que ningún impuesto es deducible excepto los que ella señala en forma expresa, por manera que son deducibles el ICA, predial, de vehiculos, de registro y anotación y timbre, efectivamente pagados durante el respectivo año gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. Luego, al estar consagrados de manera expresa los impuestos deducibles, frente al impuesto pagado por estampillas se hace improcedente la deducción solicitada.


5.2.- PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES.


En los términos del artículo 142 del Estatuto Tributario, entiende la Sala por inversiones necesarias amortizables por este sistema, los desembolsos efectuados o causados para los fines del negocio o actividad suceptibles de demérito y que, de acuerdo con la tecnica contable, deban registrarse como activos, para su amortización en más de un año o período gravable; o tratarse como diferidos, ya fueren gastos preliminares de instalación u organización o de desarrollo; o costos de adquisición o exploración de minas y de exploración y explotación de yacimientos petrolíferos.


En el presente caso, la erogación en que incurrió la sociedad actora por concepto de asesoria para emisión de bonos, no corresponde a una inversión realizada para los fines del negocio o actividad, pues van destinados a la refinanciación o reestructuración de una deuda con bancos extranjeros. En otros términos, con esta actividad no se pretendía obtener un ingreso, pues se trataba de una especie de refinanciación, luego no se trata de una inversión en la medida que no resulta en el futuro una rentabilidad o utilidad; tal erogacion se hizo para reestructurar los pasivos por lo que debió tratarse como una expensa necesaria en el período de su causación.


5.3.- DEDUCCIÓN POR OBSOLESCENCIA


Del acta para reclasificar los inventarios, obrante a folio 155 del cuaderno de antecedentes N° 1, se advierte que el Gerente Administrativo y el Gerente de Mantenimiento de la sociedad demandante, determinaron que algunos repuestos por cambio tecnológico quedaron obsoletos y por su estado actual no podían ser utilizados, razón por la cual debían ser desechados.


Precisó la Sala a quo que aunque los bienes fueron registrados en la cuenta inventarios, no son bienes que estén destinados a la comercializacion, sino que la sociedad los posee para utilizarlos en su proceso de prestación de servicios públicos, para mantenimiento de equipos electromecánicos y de la subestación.


Es claro que los repuestos contabilizados por la sociedad en la cuenta de inventarios, son activos fijos, que por razones de cambio de tecnología quedaron obsoletos y eran utilizados para mantenimiento de equipos electromecánicos y de la subestación.


Concluyó la Sala que la obsolescencia de los repuestos realizada por la sociedad, constituye una deducción en los términos del artículo 128 del Estatuto Tributario, ya que son usados en la actividad productora de renta, y que por su desgaste normal o deterioro se pueden convertir en obsoletos.


6.- La Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante apoderada, interpuso recurso de apelacion contra la sentencia del 19 de marzo de 2009, sustentado en los siguientes términos:


Para la Administración, la deducción por obsolescencia no procede porque la deducción por desuso y obsolescencia de activos fijos se encuentra reglamentada en el Estatuto Tributario en la parte pertinente a la depreciación, artículos 127 a 141, aplicables a los bienes usados en el negocio o actividades productoras de renta, esto es, a los activos fijos y no a los movibles.


En efecto, el artículo 128 del Estatuto Tributario regula la deducción por depreciación en orden al reconocimiento de cantidades razonables causadas por el desgaste o deterioro normal según la vida útil, admitiendo la obsolescencia pero únicamente de bienes usados en el negocio o actividad productora de renta, siempre que ellos hayan prestado servicio durante el año o período gravable de que se trate.


En concordancia, el artículo 129 del Estatuto Tributario contempla el concepto de obsolescencia a que hace referencia la norma anterior, esto es, relativa a bienes usados en negocios o actividades productoras de renta.


Del Acta de Acuerdo para reclasificar los inventarios, en razón de mejoramientos tecnológicos, se lee lo siguiente:


Con el objeto de optimizar los inventarios existentes en la bodega de la Central hidroeléctrica de Chivor, en julio de 2002 se inicio el proyecto de reclasificación de inventarios, el cual incluyó el análisis técnico de los materiales y repuestos existentes a la fecha y la evaluación del estado de los mismos.


Debido a los cambios que se han implementado en los equipos electromecánicos de la Central, tales mejoramientos tecnológicos, reemplazo de los reguladores de velocidad, reemplazo de protecciones; adicionalmente debido a la escisión con las empresas ISA e ISAGEN quedaron incluidos dentro de los inventarios de Chivor S.A. elementos para mantenimiento de la Subestación los cuales no se requieren para la Central, elementos que por razones del cambio tecnológico quedaron obsoletos y por su estado actual...

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