Concepto Nº 251531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-07-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377503

Concepto Nº 251531 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-07-2019

Número de radicado20196000251531
Año2019
Fecha30 Julio 2019
Número de oficio251531
MateriaREMUNERACIÓN,Incapacidades
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 251531 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 251531 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000251531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000251531
Fecha: 30/07/2019 05:12:30 p.m.
Bogotá D.C.
REF. REMUNERACION. Descuento de incapacidades en liquidación de prestaciones sociales RAD. 20199000218962 del 20 de junio de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un funcionario que se retira del servicio el 31 de diciembre de
2018 al momento de liquidarle sus prestaciones sociales se le puede descontar las incapacidades y ausentismos que no se le descontaron
en el momento de su ocurrencia, esto es en el año 2001, me permito manifestar lo siguiente:
Con respecto a los descuentos sobre el salario de los servidores públicos, que el Decreto Ley 3135 de 19681 en su artículo 12, dispuso:
“ARTÍCULO 12. Deducciones y retenciones. Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir suma alguna de los sueldos de los
empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de
previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria conforme a los reglamentos.
No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del
salario.
Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el artículo 411 del Código Civil y de las
demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos establece la ley. En los demás casos, sólo es embargable la quinta
parte del exceso del respectivo salario mínimo legal.” (…)” (Subraya fuera de texto).
A su vez, el Decreto 1083 de 20152 sobre los descuentos permitidos, consagra:
“ARTÍCULO 2.2.31.5 Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que
corresponden a los empleados of‌iciales.
Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:
a. Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe
retenerse y su destinación; y

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