Concepto Nº 25761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-02-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331515

Concepto Nº 25761 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-02-2019

Número de radicado20196000025761
Año2019
Fecha01 Febrero 2019
Número de oficio25761
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 25761 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 25761 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000025761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000025761
Fecha: 01-02-2019 09:31 am
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales al secretario del concejo. Radicado:
20182060348932 del 18 de diciembre de 2018
En atención a la comunicación de la referencia, le informo que de conformidad establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento
Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su
organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación,
implementación , seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales de
los servidores públicos. No obstante lo anterior, a manera de información me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto Ley 1045 de 1978 de aplicable en principio a los servidores públicos del orden nacional, sin embargo, con la entrada en vigencia del
Decreto 1919 de 2002 el régimen prestacional fue extendido a los empleados públicos del nivel territorial en los términos y condiciones ya
determinados.
Así las cosas, y conforme al Decreto Ley 1045 de 1978, las prestaciones sociales a las que tienen derecho los servidores públicos tanto del orden
nacional como territorial, son: vacaciones, prima de vacaciones, auxilio de recreación, prima de navidad, subsidio familiar, auxilio de cesantías,
intereses a las cesantías (régimen con liquidación anual), calzado y vestido de labor, pensión de jubilación, indemnización sustitutiva de pensión
de jubilación, pensión de sobrevivientes, auxilio de enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio
funerario, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de
pensión de invalidez y aauxilio de maternidad.
De la misma manera, y para efectos de liquidar las prestaciones antes citadas deben tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en el
Decreto Ley 1045 de 1978, con excepción de la pensión de jubilación, la cual se debe liquidar según los factores establecidos en el Decreto 1158
de 1994; la bonificación por recreación que se reconoce en virtud del artículo 14 del Decreto 229 de 2016 y la dotación regulada en la Ley 70 de
1988 y en el Decreto Reglamentario 1978 de 1989.

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