Concepto Nº 266-2017 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 08-09-2017 - Normativa - VLEX 767618269

Concepto Nº 266-2017 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 08-09-2017

Fecha08 Septiembre 2017
EmisorProcuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))











ACCIÓN DE SIMPLE NULIDAD-Declaratoria para incisos 1 y 3 del art.7 del Decreto 1828 de 2013 del Ministerio de Hacienda respecto de palabra MENOS allí contenida



APORTES PARAFISCALES-Exoneración a personas jurídicas y asimiladas declarantes impuesto de renta y sujetos pasivos del CREE según art 25 ley 1607/12



POTESTAD REGLAMENTARIA-Consagración según art. 189 numeral 11 de la Constitución Política



POTESTAD REGLAMENTARIA-Finalidad exclusiva del reglamento es la cabal ejecución de la ley, según jurisprudencia de la Corte Constitucional



PRINCIPIO DE NECESIDAD-Se materializa en urgencia que surge de detallar cumplimiento de ley limitada a definir de forma general una situación jurídica



LEGISLADOR-Fijó límite de exoneración del pago de aportes parafiscales de sociedades, personas jurídicas y asimiladas



ACTO ADMINISTRATIVO-Restringió en apartes demandados el límite fijado por ley para personas jurídicas y asimiladas respecto de exoneración de parafiscales


El Decreto en los apartes demandados restringió el límite fijado en la ley para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, puesto que el vocablo menos que utilizó al reglamentarla implica que la exoneración de los parafiscales mencionados y la cotización en salud, no incluye el valor correspondiente a los diez SMMLV que quedan incluidos en la expresión ‘hasta’ que utilizó la ley, pues la expresión ‘menos’ empleada en el reglamento implica que ya no son los diez SMMLV sino menos.



APORTES PARAFISCALES-Pronunciamiento del Consejo de Estado frente a restricción de exoneración de art 7 de ley 1607 de 2012



LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-Expresiones demandadas son inescindibles con resto de contenido de incisos/NORMA DEMANDADA-Se le debe declarar nulidad parcial


las expresiones demandadas son inescindibles con el resto del contenido de esos incisos y al sustraerlas en todo caso deja inoperantes los artículos completos.

En consecuencia, el Ministerio Público solicita respetuosamente al H. Consejero Ponente declarar la nulidad parcial de la norma demandada en los términos anotados.



Concepto 266-2017-772297

Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2017





Señores

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.




Consejero Ponente: MILTON FERNANDO CHAVES GARCÍA

Referencia: 110010327000020130003200

Radicado: 20631

Asunto: SIMPLE NULIDAD – ARTICULO 7 DEL DECRETO 1828 DEL 2013

Demandante: ERNEY LEONARDO CONTRERAS GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO




Conforme a los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 247 del C.P.A.C.A.; 30 del Decreto 262 de 2000; y la Resolución 371 de 2005 del Procurador General, esta agencia del Ministerio Público procede a emitir concepto en el asunto de la referencia.



ANTECEDENTES


1. El señor ERNEY LEONARDO CONTRERAS GONZÁLEZ, presentó demanda de simple nulidad en contra del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, para solicitar la nulidad parcial de los incisos 1 y 3 del artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, respecto de la palabra «MENOS», allí contenida:


«Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.


[…]


A partir del 1o de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. (Subrayado y negrilla fuera de texto)



El demandante señala como vulnerados el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, así como el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional.


Señala que mediante la reglamentación demandada se trasgredió la Ley 1607 de 2012, por cuanto la exoneración mencionada tiene por límite hasta diez SMMLV conforme a la ley, expresión que incluye el valor correspondiente a este concepto, el cual resulta vulnerado por el reglamento demandado al indicar que el beneficio es respecto de los trabajadores que devenguen menos de diez SMMLV, puesto que restringe el valor ‘hasta’ el cual procede, excediendo la facultad reglamentaria e imponiendo limitaciones que la ley no dispuso.


2.- La DIAN actuando como coadyuvante de la parte demandada, indico que no eran procedentes los cargos de la demanda, por cuanto de acuerdo con los antecedentes legislativos del artículo 25 de la ley 1607 de 2012, y del texto definitivo aprobado por el legislador, no se observa exceso de la potestad reglamentaria por parte del gobierno nacional en tanto que fue en ejercicio de la potestad reglamentaria que la norma demandada precisó mediante el uso de términos similares a los contenidos en la ley sin desvirtuar su contenido o finalidad y en esa medida no se verifica la pretendida vulneración a la norma en comento.


Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que, las normas demandadas no vulneran la Ley 1607 de 2012, por cuanto debe tenerse en cuenta para su interpretación las demás normas concordantes del ET, las cuales desarrollan el concepto de ingreso tributario, el cual corresponde a más de un concepto económico de enriquecimiento, que al concepto de remuneración salarial del artículo 127 del C.S.T., por lo que para revisar el umbral requerido por la norma deben tenerse en cuenta todos los ingresos percibidos por el trabajador y no solo los que constituyan salario.


A su vez, aseguró que el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013 no restringe ilegalmente la exoneración de aportes parafiscales al indicar como monto máximo de devengo 10 S.M.M.L.V., pues asegura que e gobierno podía reglamentar la norma legal siempre que no se sobrepasara dicho límite, lo cual no se hizo.



CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Se debe determinar si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público excedió su potestad reglamentaria al cambiar la palabra «hasta» por la palabra «menos» en las normas referidas.


1. Sobre la potestad reglamentaria.


Por virtud de la potestad reglamentaria consagrada en el artículo 189 numeral 11 constitucional, al ejercerla el Gobierno no puede ampliar, restringir o modificar el contenido de la ley reglamentada, y con ello la voluntad del legislador, pues la...

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