Concepto Nº 268-2018 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 18-12-2018 - Normativa - VLEX 820946625

Concepto Nº 268-2018 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 18-12-2018

Fecha18 Diciembre 2018
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Señores

16

Expediente No 60.995 (2015-01101-00)

Medio de Control: Controversias contractuales

Alegatos: Ministerio Público







ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Contra ECOPETROL por incumplimiento del contrato de compraventa sobre un inmueble



CONTRATO DE COMPRAVENTA-Definición



CONTRATO DE COMPRAVENTA-Obligaciones del vendedor



DERECHO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE-Y su tradición



PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No 268 /2018



Bogotá, D.C., 18 de diciembre de 2018


Señores

CONSEJO DE ESTADO.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente DR. GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

E. S. D.


Ref: Proceso No 60.995 (25000-23-36-000-2015-01101-02)

Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – ley 1437

Demandante: INVERSIONES TERRA S.A. Y OTRO

Demandado: ECOPETROL S.A. Y OTRO



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


  1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA.- Las sociedades INVERSIONES TERRA S.A., CAMU TERRA CONSTRUCCIONES S.A.S y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instauraron demanda1 a la postre reformada2 , contra ECOPETROL, para obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato de compraventa sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No 50C-280064, y como consecuencia de ello, se ordene la resolución del contrato y el pago de los perjuicios sufridos. Para tal efecto solicitó las siguientes declaraciones y condenas.


PRINCIPALES


PRIMERA: DECLARESE que ECOPETROL S.A., incumplió la obligación de entrega contenida en el artículo 1884 del Código Civil, en relación con la escritura pública número 3153 del 28 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco de Bogotá D.C., registrada el 18 de febrero de 2013, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.


SEGUNDA: DECLARESE que ECO¨PETROL S.A., incumplió la obligación de saneamiento por evicción contenida en el artículo 1895 del Código Civil, en relación con la escritura pública número 3153 del 28 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco de Bogotá D.C., registrada el 18 de febrero de 2013, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.


TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, DECLARESE RESUELTO el contrato de TRANSFERENCIA A TITULO DE FIDUCIA (APORTE PARA INCREMENTO DE PATRIMONIO AUTONOMO) y que fue registrado el 18 de febrero de 2013 como TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL (modo de adquisición), contenida en la escritura pública número 3153 del 28 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco de Bogotá D.C., registrada el 18 de febrero de 2013, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. por medio de la cual ECOPETROL, enajenó el bien ubicado en la calle 64 N° 2-12 de Bogotá D.C. al fideicomiso representado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

CUARTA: En razón de tales disposiciones debe ORDENARSE a ECOPETROL S.A., a restituir a favor de INVERSIONES TERRA S.A y CAMU TERRA CONSTRUCTORES S.A.S el precio pagado por la transferencia , que ascendió a la suma de DOS MIL MMILONES de pesos, además, a pagar como perjuicios materiales (lucro cesante) la suma de $1.152.000.000.oo, discriminados así:

CONCEPTO

VALOR

Lucro cesante por no adelantar obras en el predio

$600.000.000

Lucro cesante por no poder adelantar el proyecto fideicomiso Lote Ecopetrol

$552.000.000

Total perjuicios

$1.152.000.000


PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:


PRIMERA: DECLARESE que ECOPETROL S.A., incumplió la obligación de entrega contenida en el artículo 1884 del Código Civil, en relación con la escritura pública número 3153 del 28 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco de Bogotá D.C., registrada el 18 de febrero de 2013, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.


SEGUNDA: DECLARESE que ECOPETROL S.A, incumplió la obligación de saneamiento por evicción contenida en el artículo 1895 del Código Civil, en relación con la escritura pública número 3153 del 28 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco de Bogotá D.C., registrada el 18 de febrero de 2013, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C.


TERCERA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, DECLARESE que ECOPETROL S.A. debe cumplir con sus obligaciones de entrega y saneamiento, en relación con el contrato de TRANSFERENCIA A TITULO DE FIDUCIA (APORTE PARA INCREMENTO DE PATRIMONIO AUTONOMO) y que fue registrado el 18 de febrero de 2013 como TRANSFERENCIA DE DOMINIO A TITULO DE BENEFICIO EN FIDUCIA MERCANTIL (modo de adquisición), contenida en la escritura pública número 3153 del 28 de diciembre de 2012, otorgada en la Notaría Treinta y Cinco de Bogotá D.C., registrada el 18 de febrero de 2013, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. por medio de la cual ECOPETROL, enajenó el bien ubicado en la calle 64 N° 2-12 de Bogotá D.C. al fideicomiso representado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

CUARTA: En razón de tales disposiciones, debe CONDENARSE a ECOPETROL S.A. a que entregue a favor de INVERSIONES TERRA S.A. Y CAMU TERRA CONSTRUCTORES S.A.S., el total del precio enajenado en dicha escritura y, además pagar como perjuicios materiales (lucro cesante) la suma de $1.152.000.000.oo, discriminados así


CONCEPTO

VALOR

Lucro cesante por no adelantar obras en el predio

$600.000.000

Lucro cesante por no poder adelantar el proyecto fideicomiso Lote Ecopetrol

$552.000.000

Total perjuicios

$1.152.000.000


QUINTA: Que se condene en costas a la entidad demandada”

Como fundamentos facticos, se aduce en términos generales que la entidad demandada incumplió con sus obligaciones de entrega y saneamiento por evicción sobre la cosa vendida, por cuanto Ecopetrol no tenía la posesión y dominio pleno sobre el bien inmueble, en razón a que la venta se realizó sobre un predio de 722.46 m2 y en la diligencia adelantada por el Juzgado 16 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, únicamente entregó un predio de 260 m2.

1.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- ECOPETROL3, se opuso a las pretensiones, pues advierte que no incumplió con sus obligaciones, en razón a que siempre adujo en el negocio jurídico que la entidad no sería responsable de la diligencia de entrega, lo que fue aceptado por el comprador, quien se comprometió a adelantar todos los trámites para obtener la restitución del bien inmueble.


Precisó que si bien fue entregado tan solo una parte del inmueble, también lo es que ello obedeció al actuar del comprador, quien no hizo valer la sentencia y solicitar la restitución completa del mismo, lo anterior al margen de advertir que el comprador no ha sido privado de sus derechos mediante ninguna decisión judicial.


Propuso las excepciones de (i) Ineptitud de la demanda por falta de requisitos de procedibilidad, pues advierte que la parte actora no presento el requisito de conciliación prejudicial, (ii) transacción de las partes en el contrato de cesión de derechos litigiosos, en razón a que por esta cesión se zanjaron las diferencias presentes y futuras .

1.3 AUDIENCIA INICIAL4: La parte actora presentó solicitud de saneamiento en cuanto a la tasación de perjuicios que hiciera la parte demandante. Una vez escuchas las partes frente al punto en cuestión, el Magistrado manifestó que la cuantía estimada en la demanda se encuentra acorde con el precio que fue pagado por el bien inmueble.


En cuanto a la excepción de Ineptitud de la demanda por falta de requisitos de procedibilidad, el Magistrado precisó que no procede, pues las sociedades Inversiones Terra S.A., Camu Terra Construcciones S.A.S. si agotaron el requisito de procedibilidad y con respecto a Alianza Fiduciaria S.A., no estaba en la obligación de agotar dicho requisito ya que la vinculación al proceso se dio por orden del Despacho en cumplimiento del ordenamiento legal.

Respecto de la excepción de transacción advirtió que no procede en tanto que en el caso concreto el objeto de la controversia es el contrato de compraventa y no el contrato de cesión de derechos litigiosos, que si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR